21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSTOS/FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Osvaldo Eliecer Bustos Saavedra, esta Corte lo estima avaluado correctamente, teniendo especialmente en consideración para ello, su edad a la época de su detención -13 años-; el hecho que la misma se llevó a cabo en horas de la madrugada desde el domicilio en que residía junto a su madre y hermanos; la indudable afección emocional que tal incidente debió causar en un niño de su edad; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -un día-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos. Sobre el particular, corresponde aclarar que el único lapso de tiempo que corresponde indemnizar a título de daño moral al actor, es el día que permaneció detenido por agentes del Estado, siendo víctima de apremios y torturas. No resulta pertinente incluir en la pretensión indemnizatoria los 9 años y fracción en que, a disposición de una Fiscalía Militar, fue procesado y condenado a una pena privativa de libertad, la que cumplió parcialmente en la cárcel pública hasta la época en que fue beneficiado con un indulto, puesto que el perjuicio que pudiere derivarse de aquello, sea por una injusta o infundada detención o por una condena arbitraria, corresponde ser conocido por la Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política; 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-7.812-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor a título de daño moral, lo es más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-7982-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Al escrito folio 12: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 13: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y a sus antecedent

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