SIN INFORMACION

RUIZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, en nombre de doña Ximena Ruiz Cuervo, interponiendo acción constitucional de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) HÁBITAT S.A., por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye, expresado en la comunicación efectuada por carta REC N° 9441/2023, de 29 de junio de 2023, suscrita por la Jefe de Soporte Operacional, en virtud de la cual fue denegada su solicitud de entrega total de sus fondos de pensiones, depositados en su cuenta de capitalización individual, accediendo a ello sólo a contar del 17 de abril de 2023. Considera que esa negativa constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que es de nacionalidad colombiana, que cursó estudios superiores en la institución universitaria ESUMER, titulándose de Profesional en Negocios Internacionales. Acerca de sus vínculos contractuales en Chile refiere lo siguiente: 1.- Con fecha 1° de abril de 2014, comenzó a prestar servicios en Chile para la empresa “Asur S.A.”, como asistente de marketing. Con fecha 28 de agosto de 2014, mientras se mantenía vigente su relación laboral, suscribió un anexo de contrato, en virtud del cual manifestó su voluntad de cotizar en su país de origen, conforme lo autoriza el artículo 1 de la Ley N° 18.156; 2.- Posteriormente, el 10 de septiembre de 2014, comenzó a trabajar como representante de servicio al cliente para la empresa “Norgistics Chile S.A.”. De igual manera, el 1° de marzo de 2015, estando vigente dicho vínculo contractual, suscribió un anexo de contrato de trabajo, en el que también manifestó su voluntad de cotizar en su país de origen conforme a la misma normativa nacional; 3.- Finalmente, el 1° de diciembre de 2015, comenzó a prestar nuevamente servicios para “Asur S.A.”, esta vez como asistente de comercio exte

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de naturaleza cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de la misma, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la AFP recurrida de hacer entrega o devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta de capitalización individual de la recurrente, de nacionalidad colombiana; Tercero: Como primera alegación, la AFP Habitat postula la improcedencia de la acción constitucional ejercida, bajo el argumento que no se estaría en presencia de un derecho indubitado y que se requeriría de un procedimiento declarativo, de lato conocimiento, para elucidar la situación planteada. A ese respecto baste señalar que no está en discusión la propiedad de los fondos, que indudablemente pertenecen a la recurrente. En efecto, al margen de los fines de afectación que puedan predicarse respecto de los dineros que constituyen el fondo previsional lo cierto es que al estar depositados en una cuenta individual y a nombre de la afilada respectiva, no hay espacios para poner en entredicho su dominio. Ese no es el punto. El asunto estriba en determinar la posibilidad de devolverlos a quien debe servirse de ellos para incrementar los fondos destinados a financiar su vida futura, aspecto en el que debe prevalecer la urgencia en la definición que está siendo requerida por quien los reclama; Cuarto: En cuanto al fondo del asunto es preciso reiterar y consignar el historial de desempeño laboral de la recurrente en Chile: 1.- 1° de abril de 2014: ingresa a prestar servicios en Chile para la empresa “Asur S.A.”. Con fecha 28 de agosto de 2014, mientras se mantenía vigente su relación laboral, suscribió un anexo de contrato por medio del cual manifestó su voluntad de cotizar en su país de origen; 2.- 10 de septiembre de 2014: ingresa a trabajar para la empresa “Norgistics Chile S.A.”. Con posterioridad, el 1° de marzo de 2015, estando vigente dicho vínculo contractual, suscribió un anexo de contrato de trabajo, en el que manifestó su voluntad de cotizar en su país; y 3.- 1° de diciembre de 2015: comenzó a prestar nuevamente servicios para “Asur S.A.”, empresa para la cual trabaja en la actualidad. El 3 de julio de 2018, firmó un anexo de contrato, en el que nuevamente manifestó su intención de cotizar en su país de origen. Pese a tales manifestaciones de voluntad, lo cierto es que la recurrente registra cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, evidenciando a

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre esta materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Ximena Ruiz Cuervo. Consecuentemente AFP Hábitat S.A., deberá hacer devolución de todos los fondos previsionales depositados en la cuenta individual, a los que se refiere el certificado de saldos emitido por esa misma administradora. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12700-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. 1

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Comparece don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, abogado, en nombre de doña Ximena Ruiz Cuervo, interponiendo acción constitucional de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) HÁBITAT S.A., por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye, expresado en la comunicación efectuada por carta REC N° 9441/2023, de 29 de juni

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