MP C/ JUAN IGNACIO VALENZUELA PARDO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que, en esta etapa procesal, con los antecedentes por ahora reunidos se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente el tipo de delito por el cuales se ha formalizado, la forma y circunstancia de comisión del mismo, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva no obstante lo gravosa de la misma, resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, para los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de octubre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MATÍAS CÁRDENAS MORALES, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1506-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de octubre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MATÍAS CÁRDENAS MORALES, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1506-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que, en esta etapa procesal, con los antecedentes por ahora reunidos se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituy
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