PROLESUR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 03 de Agosto de 2022 (2023), invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, solicitando se declare en definitiva que se rechaza la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución de Reconsideración N°363, que rebajó la multa 7719/2022/10-3 en autos por la empresa reclamante. Explica en primer lugar, que se fiscalizó a la empresa Prolesur S.A., tras un accidente de Trabajo Grave, aplicándosele la multa N°7719/2022/10-3, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo la ocurrencia del accidente del día 05 de Junio de 2022 a las 10:30 horas, al trabajador don Cristian Saldivia Leiva, incurriendo en infracción al artículo 76 inciso 4° de la Ley N°16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 76 inciso final de la Ley N°16.744, normativa que mandata la obligación de la empresa de informar a ese Servicio inmediatamente la ocurrencia de un accidente grave o fatal. Prosigue indicando que la empresa solicitó reconsideración administrativa en contra de la multa, conforme al artículo 511 del Código del trabajo, rebajándose la sanción mediante Resolución de N°363 por corrección de la conducta infraccional, al notificar el siniestro con fecha 06 de Junio del 2022 a las 16:44 hrs., interponiendo reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo, solicitando dejar sin efecto la sanción o en subsidio, rebajarla prudencialmente. Refiere que la sentencia definitiva dejó asentado estos hechos y que la empresa señaló como argumento de justificación de su incumplimiento, que habría intentado notificar al call center de la Seremia de Salud sin resultados positivos y que en instancia de reconsideración administrativa, la In
Fundamentos
considerando que existió cumplimiento posterior. Se remite al Considerando 24º, señalando que la sentenciadora reprocha que ese cumplimiento posterior se acreditó con los mismos antecedentes que ya estaban en conocimiento de la Inspección del Trabajo al realizar la fiscalización y que entonces, debió haber sido considerada la existencia de un error de hecho al cursar la sanción, procediendo en definitiva a dejarla sin efecto. Estimando la recurrente que se interpretó en una forma errada lo dispuesto en el artículo 76 inciso 4° de la Ley N°16.744, que obliga a las empresas a Informar inmediatamente al Servicio la ocurrencia de un accidente grave y lo dispuesto en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, que autoriza al Director del Trabajo a rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, expresa que la sentencia transgredió el texto expreso de dichas normas jurídicas. Refiriéndose a la normativa transcrita, afirma que tratándose de accidentes fatales o graves, el legislador laboral obliga a que la empresa notifique dicha ocurrencia en forma inmediata a ese Servicio, habiendo constatado el fiscalizador la infracción ya mencionada, lo cual quedó asentado en juicio, con lo cual se descartó al resolver la solicitud de reconsideración administrativa, haber incurrido en error de hecho al aplicar la sanción al no haber informado la empresa inmediatamente, sino que al día siguiente, transcurridas más de 30 horas. Analiza a continuación el elemento de oportunidad en relación con lo que implica informar en forma inmediata, reiterando los argumentos ya expuestos y que el vicio denunciado se evidencia en el Considerando 24° de la sentencia recurrida, al omitir la sentenciadora el deber de la empresa de informar, por tratarse de un accidente grave y el no hacerlo importa infracción a la normativa. Explica después el modo en que la infracción que alega ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que de no ocurrir esa circunstancia, la juez laboral debió haber rechazado la reclamación judicial. Concluye el recurso solicitando sea este acogido y en su reemplazo se dicte sentencia que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución de Reconsideración N°363 que se pronunció sobre la multa N°7719/2022/10-3, por estimarse ajustada plenamente a derecho. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la empresa Prolesur S.A., fue infraccionada por la Inspección del Trabajo mediante resolución de multa N° 7719/22/10 de 10 de Junio de 2022, por “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 05 de junio del 2022, al trabajador don Cristian Daniel Saldivia Leiva, c.i 14.083.645-1, hecho ocurrido al interior del departamento de mantención de la empresa Prolesur S.A. ubicada en sector Quinchilca s/n comuna y ciudad de Los Lagos, Región de los Rios. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e. indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. El enunciado de la infracción fue “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave”. La norma infringida/sancionadora es el artículo 76 inciso 4° de la ley N° 16.744, en relación con el
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Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 03 de Agosto de 2022 (2023), invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido
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