7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ANDERSON PEREZ REBELLON

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por los

Fundamentos

fundamentos señalados en esta audiencia y que constan del registro de audio respectivo, teniendo especial consideración y sin entrar a ponderar la legalidad o ilegalidad de la detención existe un hecho objetivo que es que el imputado se encontraba cometiendo una falta, y a juicio de esta Corte se reúnen en la especie todos y cada uno de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y los antecedentes anteriores del imputado, por un delito con pena de crimen se justifica la necesidad de cautela, en consecuencia, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva, ordenando en su lugar el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional, respecto del imputado Anderson Pérez Rebellon y en su lugar,

Fallo

se decide que el imputado Pérez Rebellon queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia Ruc: 2301132210-7 Rit : 12147-2023 N°Penal-5365-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Séptima Rol Corte: Penal- 5365-2023 Ruc: 2301132210-7 Rit : 12147-2023 Juzgado: 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Diego Muñoz Digitadora (S): Cristina Gal

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