ALFREDO ANDRÉS CASTILLO TAPIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Rene Enrique Peña Rivera, con domicilio en Calle Los Carrera número 242, ciudad de La Serena, en representación del condenado ALFREDO ANDRÉS CASTILLO TAPIA, cédula de identidad N° 16.060.092-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº786-2023 de 11 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº321 para acceder a la libertad condicional. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, en base al informe psicosocial emitido por el equipo de Gendarmería de Chile. Sin embargo, expresa que el informe de Gendarmería no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado. Y aún más específicamente, dicho informe recomienda continuar la condena en sistema abierto dado los avances señalados en el mismo. Por lo anterior, señala que la resolución emitida por la comisión recurrida carece de la debida fundamentación, además de sólo considerar parcialidades del informe de Gendarmería, sin comprenderse de qué manera dicho informe resultaría tan categórico para negar el beneficio de libertad condicional al amparado. En tal sentido, refiere que el informe de Gendarmería da cuenta que presenta un nivel de riesgo de reincidencia de rango medio; en cuanto a lo criminológico y asociado a factor de riesgo de actitud y orientación procriminal no se visualiza como necesidad de intervención dado que posee desarrollado la conciencia de la gravedad del delito; carece de identidad delictual o patrón antisocial que guíe su comportamiento; da cuenta que existe un impacto positivo de las intervenciones y proceso de prisionización en el interno; así como también indica, que no posee identificación intelectual ni patrón antisocial subyacente que guíe su comportamiento lo cual se evidencia en su desarrollada conciencia de la gravedad del delito mal causado y rechazo explícito de comportamiento intelectual; sugiriéndose, en definitiva, continuar su condena en sistema abierto. Por lo anterior, sostiene que se infringe lo que establece el artículo 11 de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución de la Comisión, en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de
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Castillo Tapia, Alfredo Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº377-2023 La Serena, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Rene Enrique Peña Rivera, con domicilio en Calle Los Carrera número 242, ciudad de La Serena, en representación del condenado ALFREDO ANDRÉS CASTILLO TAPIA, cédula de identidad N° 16.060.092-6,
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