CAMPOS/PICÓN
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso cuarto del artículo 548 del cuerpo legal citado exige acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte; el que no fue acompañado al presentar el recurso. 3.- Que, mediante resolución de trece de octubre del presente año, se otorgó por esta Corte un nuevo plazo de seis días, de carácter fatal e improrrogable, para cumplir con tal requisito, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del mismo cuerpo normativo, sin que la parte haya dado cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo legal, por lo que no queda sino declarar la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha once de octubre del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. En su oportunidad, archívese. N°Civil-15645-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha once de octubre del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. En su oportunidad, archívese. N°Civil-15645-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm) Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Atendido lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, disposición que permite, en forma excepcional, y por motivo justificado, otorgar un plazo adicional de hasta seis días para acompañar el certificado a que hace referencia el artículo 548, inciso 4° del
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