SIN INFORMACION

VIDAL GONZALEZ FRANCISCO MANUEL/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado en representación de don Francisco Manuel Vidal González, agricultor, quien interpone reclamación contra la Resolución Exenta N°2010 de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, de 04 de Noviembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración deducido a su vez contra la Resolución Exenta DGA Región de O’Higgins N°1047 de 07 de Noviembre de 2016, que denegó su denuncia de perturbación de sus derechos de aprovechamiento de aguas de parte de la sociedad Agrícola Quilapán. Expone que doña Fatme Montesinos Nazal presentó una denuncia ante la DGA, señalando que la empresa Agrícola Quilapán Ltda., representada por el Sr. Juan Pablo Mayol Bouchon, cambió de manera unilateral su punto de captación de aguas a otro punto sin que mediara una resolución de la DGA. Asegura que dicho cambio impidió el uso y goce de los derechos de agua que figuran legalmente inscritos a su nombre. Añade que, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, el órgano administrativo dictó la Resolución DGA VI N° 1047, donde decidió no acoger la denuncia presentada, por un argumento formalista en cuanto que esa materia correspondía ser conocida como “Amparo de Aguas”, de competencia del Juzgado de Policía Local del lugar donde se habría producido la perturbación de su derecho de aprovechamiento. Explica que se dedujo un recurso de reconsideración, argumentándose que desde tiempos inmemoriales (año 1920 aproximadamente) tienen derechos de aprovechamiento de aguas del “Canal Quilapán”, para regar parcelas que son de propiedad, las que son conducidas por una obra denominada “Canal Desague Quilapán”. Precisa que para desviar las aguas al Canal de Desague se construyó un taco artesanal, conocido como “Taco Las Hueas”, el que es constantemente destruido por la Sociedad Agrícola Quilapán, bajo la errónea creencia de que el Canal de Desague transporta agua de derrame. Señala que después de una tramitación administrativa de más

Fundamentos

Considerando: Primero: De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 137 del Código de Aguas, “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago”; Segundo: De lo transcrito precedentemente se colige que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que trae consigo que este tribunal deba efectuar una revisión de legalidad de la resolución impugnada o del procedimiento que le antecede, según fuere el contenido del reclamo formulado; Tercero: El acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°2010 de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, de 04 de Noviembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración deducido a su vez contra la Resolución Exenta DGA Región de O’Higgins N°1047 de 07 de Noviembre de 2016, en virtud de la cual se declaró por la autoridad respectiva que “no acoge la denuncia presentada por Fatme Montecino Nazal, en contra de Sociedad Agrícola Quilapán Limitada”, acumulándose a ella el resto de las denuncias formuladas; Cuarto: Conforme se desprende de la citada resolución administrativa regional y como lo expresa con mayor claridad la Dirección General de Aguas en su resolución, lo que en rigor se contiene en las decisiones impugnadas es una declaración de incompetencia para pronunciarse respecto de la denuncia formulada en su oportunidad, por estimarse que el asunto propuesto corresponde a materias que deben ser conocidas y resueltas “en sede judicial y no en sede administrativa”. En tales condiciones, se torna prioritario examinar el contenido u objeto de la denuncia a la que se ha hecho alusión; Quinto: Pues bien, según se colige de la propia reclamación planteada para ante esta Corte y como consta especialmente de los antecedentes recopilados en la fase administrativa, los hechos denunciados a la Dirección Regional respectiva corresponden a supuestos impedimentos, perturbaciones o molestias, esto es, eventuales entorpecimientos en el uso de las aguas, de las que quienes denuncian dicen ser titulares. En concreto, se adujo que la denunciada (“Sociedad Agrícola Quilapán Limitada”) estaría apropiándose de las aguas de “un taco”, con las que se riegan las parcelas de los denunciantes, requiriéndose de dicha dirección el cese de tales entorpecimientos; Sexto: Como su nombre ya lo sugiere, el “amparo judicial” de aguas corresponde a una acción de naturaleza posesoria que corresponde al titular de un derecho de aprovechamiento cuando por actos, obras o hechos de terceras personas se vea perturbado en el uso o ejercicio de tal derecho. Los sucesos de los que se diera cuenta en las denuncias antes aludidas, claramente se identifican con ese tipo de acción; Séptimo: Con arreglo a lo que dispone el artículo 181 del Código de Aguas, “El titular de un derecho de aprovechamiento o quie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, se rechaza la reclamación deducida por don Leonardo Flores Ruz, abogado en representación de Francisco Manuel Vidal González, contra la Resolución Exenta N°2010 de la Dirección General de Aguas del de fecha 04 de Noviembre de 2020, la cual rechazó el recurso de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta DGA Región de O’Higgins N°1047 de 07 de Noviembre de 2016. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese Rol N° 173-2021 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. 6 _1759304638.unknown

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado en representación de don Francisco Manuel Vidal González, agricultor, quien interpone reclamación contra la Resolución Exenta N°2010 de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, de 04 de Noviembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración deducido a su vez con

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