SIN INFORMACION

FARAH/SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Antonio Andrés Carvacho Cárdenas, en representación de doña Claudia Marcela Farah Salazar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria de Agricultura, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en poner término anticipado a su vinculación a contrata, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagrados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que desde el 11 de marzo de 2022, hasta el mes de julio del presente año, la recurrente desempeñó “funciones de Asesor/a de Comunicaciones del Gabinete del Subsecretario de Agricultura, para que realice las siguientes labores de asesoría altamente calificada: Gestionar, de manera eficiente y eficaz, la visibilización de las actividades que realiza el Subsecretario, apoyando la coordinación de prensa con los Servicios e Instituciones dependientes y/o relacionados del Ministerio de Agricultura, además de apoyar la gestión de las comunicaciones internas.”. Señala que desempeñó sus tareas con absoluta normalidad, cumpliendo con las exigencias y trabajos que le encomendaba la autoridad, de modo que se procedió a la prórroga de su contrata a través de la Resolución Exenta RA 291/129/2022 de 6 de diciembre de 2022. Además, indica que, en el marco del proceso de calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Agricultura de 2023, la recurrente fue precalificada durante el mes de marzo, obteniendo una precalificación de 70,00, la calificación máxima que puede obtener un funcionario en el desempeño de sus funciones. Afirma que, con fecha 5 de junio del presente año, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, se le comunicó el término anticipado de su contrata, a partir del 1 de julio de 2023, mediante Decreto Exento RA N° 291/222/2023, por no resultar necesarios sus servicios, atendida la renuncia del Subsecretario de Agricultura

Fundamentos

considerando que el cargo que desempeñaba la actora, de asesora experta por menos de dos años, según la jurisprudencia administrativa, no están beneficiados con la confianza legítima. Resalta que la recurrente fue contratada mediante la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, modalidad que permite, en el caso de funcionarios de confianza que desarrollan labores en los gabinetes, poner término a la relación funcionaria en cualquier época anterior a la fecha de término de la contrata. Argumenta que no existe vulneración de garantía fundamental alguna, pues no se ha indicado en el recurso de qué forma habría existido un tratamiento discriminatorio en contra de la actora, y que la naturaleza especialmente transitoria del vínculo permite descartar también una infracción al derecho de propiedad y la libertad de trabajo. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Sobre la existencia del acto no existe discusión que, corresponde al Decreto Exento N° 291/222/2023 de la Subsecretaría de Agricultura, que puso término anticipado a la contrata de la recurrente, bajo el siguiente tenor: “CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 291/195/2022, se designó a Contrata a doña Claudia Marcela Farah Salazar, RUT 10.031.880-6. Esta contratación se realizó mediante la figura establecida en el artículo 13, del D.L. 1608, como experta grado 2 EUS y “mientras fueren necesarios sus servicios”, por el período comprendido entre el 11 de marzo al 31 de diciembre de 2022. Las labores de asesoría altamente calificada para las cuales se contrató en el Gabinete del Subsecretario de Agricultura, fueron, a saber: Gestionar, de manera eficiente y eficaz, la visibilización de las actividades que realiza el/la Subsecretario/a, apoyando la coordinación de prensa con los Servicios e Instituciones dependientes y/o relacionados del Ministerio de Agricultura, además de apo

Fallo

Por tanto, cuando se haya generado en el funcionario la expectativa legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice alguna de las decisiones referidas en este numeral deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo prescrito en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880. Es así como en el Oficio Nº 6.400 de 2018, la Contraloría General de la República precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7° de la resolución N° 10 de 2017 de la misma Contraloría, siempre que esta confianza legítima hubiera nacido conforme al presupuesto temporal antes señalado. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, agregando por el Capítulo V, N° 2, distintas hipótesis de motivaciones que ese órgano contralor considera admisibles o no de invocar. De estos pronunciamientos queda

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 22: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Antonio Andrés Carvacho Cárdenas, en representación de doña Claudia Marcela Farah Salazar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria de Agricultura, por el acto que estima ilegal

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