C.A. de Concepción

FORESTAL ARAUCO S.A/IVETT ANDREA SALAS SALAS Y OTROS (VISTA CONJUNTA 16942-20 Y 17835-20)

Rol

39945-2021

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen solo, los

Fundamentos

considerandos primero y segundo de la sentencia recurrida. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, comparecen los señores Ramón Domínguez Águila y Cristián Celis Bassignana, abogados, en representación de Forestal Arauco S.A., interponiendo recurso de protección en contra de los señores Benilda Isabel Antileo, Ivett Andrea Salas Salas, Ogalda del Carmen Salas Antileo, Oscar Martínez Montoya, Inés Sáez Valenzuela, Agustín Briones Sáez y de Luis Briones Sáez, por ocupar ilegal e ilegítimamente parte del Fundo Tropén SG de la comuna de Arauco, de propiedad de Forestal Arauco S.A. Sostienen que el actuar de los recurridos, consistente en el ingreso no autorizado al predio, transgrede el status quo que se había mantenido por años, amenazándolos además con la realización de actos de disposición de los bosques que se encuentran dentro del predio y otros actos que trasuntan dominio, respecto del cual no detentan derecho alguno, transgrediendo la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que los recurridos, al informar, niegan una modificación del status quo, u ocupación del predio, y sostienen de contrario que mantienen título que justifica su posesión, que hacen consistir en derechos ancestrales y derechos sucesorios que lo acreditan, solicitando se rechace la acción deducida en autos, agregando que existiría un error en la individualización del predio, ya que este corresponde al “Resto del fundo Tropén”. Tercero: Que, de los antecedentes allegados, aparece que el predio respecto del cual reclama dominio el recurrente se encuentra singularizado como “Resto del Fundo Tropén”, individualizado bajo el Rol del Servicio de Impuestos Internos N°191-1, lo que aparece por lo demás concordante con lo informado por dicho organismo y por CONAF que certifica que respecto de dicho rol de avalúo se encuentra autorizado un Plan de Manejo, cuyo titular es la recurrente, según consta de la respectiva resolución allegada al proceso. De su parte, según lo informado por el Notario y Conservador Anfion Podlech Romero, el inmueble denominado Resto del Fundo Tropén, se encuentra inscrito en la comuna de Arauco, a fojas 2846, vta. N°1107, del Registro de Propiedad del año 2015 a nombre de la recurrente, correspondiendo a dicho predio al menos otras cinco inscripciones de 2014, 2013, 1999, 1962 y 1970. Tal información debe necesariamente contrastarse con los documentos adjuntos por los recurridos, y en especial con el duplicado del certificado de Posesión Efectiva de doña María del Carmen Antileo Huenumilla, en la que consta como parte del acervo hereditario de la causante el predio no agrícola individualizado bajo el rol del Servicio de Impuestos Internos N°191-1 de la comuna de Arauco, inscrito a fojas 130 vta. N°151, del año 1965, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, herencia a la que concurren como herederos doña Ogalda Salas Antileo, una de las recurridas de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Quezada. Rol N° 39.945-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen solo, los considerandos primero y segundo de la sentencia recurrida. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, comparecen los señores Ramón Domínguez Águila y Cristián Celis Bassignana, abogados, en representación de Forestal Arauco S.A., interponiendo recurso de protección en contra de los señores Be

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