SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Cumpliéndose los requisitos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintinueve de agosto pasado, y en su lugar se dispone que se apercibe a la ejecutada Gobierno Regional de Ñuble, para que dé cumplimiento al pago de la acreencia que se cobra en autos, dentro de quinceavo día, bajo apercibimiento de imponer una multa de una Unidad Tributaria Mensual, y de remitir los antecedentes a Contraloría General de la República, para los efectos que tuviera lugar. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 620 - 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. – MGAB/Cpr Chillán, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Cumpliéndose los requisitos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintinueve de agosto pasado, y en su lugar se dispone que se apercibe a la ejecutada Gobierno Regional de Ñuble, p
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