JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

CAMPOS/CONSTRUCTORA ALCARRAZ

Rol

57686-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que revocó la de mérito y acogió la excepción de pago opuesta por la demandada solidaria, no participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones anteriormente indicadas, pues se trata de una decisión adoptada en la etapa de cumplimiento del fallo, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de agosto último. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 57.686-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de agosto último. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 57.686-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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