C.A. de Arica

VALDÉS/SERVICIO DE SALUD ARICA

Rol

9748-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección a favor de doña Lindys Katherine Valdés Marín en contra del Servicio de Salud de Arica, por la emisión de Resolución N° 424/2/2022, de 21 de enero de 2022, notificada por Ordinario N°335, de 25 de enero de 2022, mediante la cual

Fallo

se declara vacante su cargo por salud incompatible, lo que, a su parecer, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que lo decidido deviene en antojadizo y falto de fundamento, teniendo presente que la propia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le reintegre a sus funciones. Segundo: Que, en su informe, el recurrido alegó que la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible se encuentra dentro de las atribuciones que la ley confiere al jefe del servicio, y que en este caso se ha ejercido conforme a derecho, al constatar que se cumplen los requisitos para ello, distinguiendo entre salud irrecuperable, y la incompatibilidad de salud con el cargo. Tercero: Que el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funci

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PAGE 1 Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección a favor de doña Lindys Katherine Valdés Marín en contra del Servicio de Salud de Arica, por la emisión de Resolución N° 424

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