PARRA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VANHAUWAERT SPA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8673-2019, se acogió la demanda declarándose injustificado el despido del que fue objeto el actor. Además, se declaró que la demandada deberá pagar las indemnizaciones que se detallan en los numerales 1 y 2 del resolutivo I, las que deberán pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte demandante y los abogados de las demandadas Plaza S.A. y Flesan S.A.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 183-A del mismo Código. Argumenta -previa transcripción de los artículos 477 y 183-A del Código del Trabajo- que el régimen de subcontratación debe ser analizado desde la perspectiva de su vinculación con el proceso productivo emprendido por la dueña de la obra. A continuación transcribe el considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo recurrido, en el cual se habría pronunciado sobre la declaración de régimen de subcontratación alegado por la recurrente, destacando que el sentenciador pudo determinar efectivamente que las demandadas solidarias contrataron los servicios de las demandadas principales, para cumplir con las tareas encomendadas a éstas últimas en beneficio de las mismas y en obras de su propiedad, cumpliéndose de esta forma el primer y segundo requisito que la doctrina ha determinado para la procedencia de la declaración solicitada. Agrega que la prestación de servicios en obras de un tercero, sólo se podía dar si había un acuerdo de carácter civil o mercantil, conforme a lo cual las demandadas principales desarrollaran actividades que motivaron el contrato a solicitud de las demandadas solidarias, máxime cuando se solicitó la exhibición de los contratos, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Sostiene que el mismo sentenciador en el considerando citado señala “es que el actor cumplía funciones en diversas obras y proyectos que desarrollaba el empleador, teniendo un lugar de trabajo fijo en las dependencias de la empresa desde el cual se trasladaba a las faenas en concreto, atendieron de forma indiferente a todos los clientes de la demandada”, citando el Dictamen N°0141/005 de 10 de enero de 2007 de la Dirección del Trabajo, concluyendo expresamente que la demandada principal, si bien la demandada principal debía desarrollar sus labores en div
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 29, 30 y 31: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8673-2019, se acogió la demanda declarándose injustificado el despido del que fue objeto el actor. Además, se de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica