14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PARALELO 41/LEIVA (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme se colige de la sola lectura del libelo a folio 1, lo solicitado al tribunal a quo ha sido la recusación de un juez árbitro, siendo competente para conocer de ello precisamente dicho juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 204 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, de manera que así las cosas, pareciera, al menos, que el juez de primera instancia omitió hacer lectura no solamente de la aludida presentación, sino también de aquella en que se plasmó el respectivo recurso de reposición, motivo por el cual habiéndose dictado una resolución absolutamente incongruente con lo pedido, corresponde dejarla sin efecto y ordenar al a quo proveerla como en derecho corresponde, iniciando la tramitación que al efecto contemplan los artículos 116 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo estatuido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-6193-2023, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de esta Ciudad; y en su lugar se ordena al juez respectivo proveer como en derecho corresponde la presentación de folio 1, e iniciar la tramitación prevista en los artículos 116 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-13228-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo estatuido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-6193-2023, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de esta Ciudad; y en su lugar se ordena al juez respectivo proveer como en derecho corresponde la presentación de folio 1, e iniciar la tramitación prevista en los artículos 116 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-13228-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme se colige de la sola lectura del libelo a folio 1, lo solicitado al tribunal a quo ha sido la recusación de un juez árbitro, siendo competente para conocer de ello precisamente dicho juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 204 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica