GEORGINA JORQUERA MONTOYA CON FRANK BOETTCHER
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, en la especie, en el texto del libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción constitucional, pues, de los mismos se infiere que la actora persigue procurar protección ante eventuales conductas dañosas y de larga data de parte del recurrido hacia su persona, tanto en el ámbito psicológico, patrimonial y laboral. 3°.- Que, si bien lo relatado es reprobable, estos hechos no resultan ser idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional, debiendo la recurrente, frente a circunstancias que revistan daños en su contra, acudir a los tribunales competentes de la instancia a impetrar sus respectivas pretensiones, dependiendo de la materia o de la naturaleza del respectivo perjuicio reclamado. 4°.- Sin perjuicio de la declaración de inadmisibilidad del recurso que se indicará, y teniendo en consideración que entre los hechos vertidos existen algunos que pudieren revestir el carácter de delitos y/o amenaza de comisión de los mismos, y además, hechos constitutivos de violencia intrafamiliar y/o amenaza o vulneración de derechos a niños, niñas o adolescentes, se remitirán los antecedentes a las sedes respectivas para los fines que resulten pertinentes. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el inte
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por GEORGINA JORQUERA MONTOYA, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. En razón de lo indicado en el número 4° del presente, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia y al Ministerio Público correspondientes al domicilio de la recurrente. Comuníquese en forma expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1288-2023.//aff
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Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto am
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