ESTEC LTDA/SOCIEDAD DE INGENIERÍA CONCHA LIMITADA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en el contexto de un procedimiento ejecutivo en etapa de cumplimiento, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintinueve de septiembre de 2023, que accedió al embargo con fuerza pública, resolución que no es de aquellas que se encuentra contemplada en el régimen recursivo de la disposición citada precedentemente, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el tres de octubre de dos mil veintitrés, y concedido el seis de octubre del mismo año, contra de la resolución de veintinueve de septiembre dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2682-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el tres de octubre de dos mil veintitrés, y concedido el seis de octubre del mismo año, contra de la resolución de veintinueve de septiembre dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2682-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CBM/jvm Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresame
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