CASTRO/JUST IN TIME PRO SPA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
Vistos: Del fallo anulado se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al séptimo, a excepción del numeral 6 de este último. Del
Fallo
fallo anulado se mantienen los motivos primero al séptimo, a excepción del numeral 6 de este último. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos séptimo al duodécimo. Y teniendo además presente: Primero: Que, tal como diera por acreditado la juez a quo, el contrato de trabajo de los actores terminó por despido del empleador el 10 de abril de 2022, por la causal de necesidades de la empresa, según indica la demanda, sin que la demandada principal –en rebeldía- acreditara, tanto la causal invocada como el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, los meses de febrero y marzo de 2022 y los 10 días de abril del mismo año y las demás prestaciones demandadas. Por lo expuesto, procede declarar la nulidad del despido, con las sanciones de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta la convalidación del mismo. Segundo: Que, existiendo un contrato de prestación de servicios entre la demandada principal y CGE S. A., suscrito el 31 de mayo de 2021, y cuya liquidación fue solicitada por Just In Time Pro SpA., el 2 de mayo de 2022, existió un régimen de subcontratación, por lo menos, por el periodo indicado, en que pesaba para la mentada CGE S.A., la obligación de información y retención establecida en el artículo 183 D del Código del Trabajo, y acreditó dicho cumplimiento solamente respecto de las cotizaciones de los meses de mayo a diciembre de 2021, más no de los meses de enero, febrero, marzo y parte
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Del fallo anulado se mantienen los motivos primero al séptimo, a excepción del numeral 6 de este último. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos séptimo al duodécimo. Y teniendo además presente: Primero: Que
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