TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

NIBALDO HERNAN ROMAN MATURANA C/ HUGO ANTONIO LIRA SANCHEZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del texto adjetivo penal. Por su parte, el artículo 297 anteriormente citado señala con respecto a la valoración de la prueba que los Tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, la máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En lo fundamental sustenta la causal opuesta en que la sentencia impugnada, infringe los principios de la lógica y dentro de ellos, infringe el principio de la no contradicción y el principio de la razón suficiente, toda vez que en los

Fundamentos

considerandos undécimo y décimo séptimo de la sentencia, es decir, en aquellos en que se realiza un análisis fáctico de los sucesos y

Fallo

se decide condenar al acusado, existe una errada valoración en la prueba por el sentenciador sobre el tipo penal que se tuvo por acreditado, debido a que el único testigo de los hechos don Rodrigo Piña Salvatierra, declaró en el mes de noviembre de dos mil veintiuno ante el Suboficial de Carabineros Sr. Reyes Urra, que el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, cuando iba en su vehículo, por el sector de la Vinilla, observó que una persona se aprestaba a saltar la reja del domicilio de la víctima, empero, en una declaración señaló que vio saltar al acusado en un portón hacia dentro y su bicicleta estaba apoyada en la calle. En efecto, el recurrente estima que existe una contradicción entre ambas declaraciones, esto es, en la primera el testigo indica que el acusado se aprestaba a saltar a propiedad y en la segunda que derechamente lo vio saltar y en ese orden de ideas dicho cuestionamiento resultaba relevante, dado que la hipótesis de escalamiento forma parte del tipo penal. En conclusión, el fallo infringió el principio de la razón suficiente, al interpretar en el considerando décimo séptimo de la sentencia, que las expresiones utilizadas por el testigo señalado, dan cuenta de una misma acción sustancial, interpretación con la que no está de acuerdo la defensa del acusado, quien insiste sobre la contradicción en las declaraciones del único testigo que observó el supuesto ingreso del acusado, que dieron por acreditada la participación de su defendido en circunsta

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a veinte de octubre de dos mil veintitrés. V I S T O S: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte 1285-2023, la Defensa del acusado Hugo Antonio Lira Sánchez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT 14-2023, RUC 2100863014-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena d

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