SIN INFORMACION

METALÚRGICA BOLCATO SPA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SUR

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Gonzalo Páez Castro y Natalia Henríquez Bachmann, recurren de protección en favor de Metalúrgica Bolcato SpA., representada legalmente por Daniel Bolcato, domiciliados en José Miguel de la Barra Nº536, of 601, Santiago, en contra de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por Víctor Hugo Ávila Arriagada, domiciliados en Ramón Subercaseaux Nº1237, San Miguel por el acto ilegal y arbitrario consistente en obstaculizar la libre y expedita emisión de sus documentos tributarios electrónicos. Explican que la recurrente es una pequeña empresa que se dedica a la comercialización de carrocería para vehículos y estructuras metálicas y que para el desarrollo de sus actividades requiere emitir documentos electrónicos tales como facturas, guías de despacho, boletas, etc., sin las que no puede operar. Afirman que el pasado 27 de julio, la empresa comenzó a tener problemas con la emisión de sus documentos tributarios, ya que al ingresar a la página web de la recurrida le aparece un mensaje informativo que le indica que tiene una situación tributaria pendiente por lo que debe concurrir personalmente a dependencias del servicio para continuar con la emisión de documentos. Añaden que, al revisar en el sistema, se encontró una anotación que indica la existencia de incumplimientos relevantes, los que señalan se tratarían de observaciones a los créditos fiscales emanados de declaraciones de impuestos realizadas los años 2018 y 2019, respecto de las cuales se emitió un giro y cuyos plazos de impugnación se encuentran pendientes por lo que no dan cuenta de un hecho consolidado ni menos definitivo. Califican la decisión del Servicio de arbitraria, puesto que el contribuyente nada adeuda por concepto de impuestos al Fisco, estimando que además es ilegal por cuanto no se adoptó por los conductos regulares. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, alegan la vulneración del artí

Fundamentos

considerando el estado procesal de la presente causa y que esta Corte, a la postre, terminó por prevenir en el conocimiento, toda vez que, por haber mediado un recurso de apelación deducido en contra de la inadmisibilidad decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la admisión a trámite ocurrió primero en esta sede de San Miguel el pasado 17 de agosto, por lo que esta Corte es competente para continuar conociendo del recurso y pronunciarse sobre el mismo. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso, disponiendo la eliminación de la anotación que obstaculizaba la emisión de documentación electrónica al contribuyente, subsanándose, de este modo, los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional. Séptimo: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, el presente recurso ha perdido oportunidad, lo que hace innecesaria la adopción de alguna medida cautelar en favor del recurrente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Metalúrgica Bolcato SpA., en contra del Servicio de Impuestos Internos, por haber perdido oportunidad. Atendido lo resuelto en el considerando tercero, póngase en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°3149-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones con la fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey en reemplazo de la ministra señora Celia Catalán Romero, por haber sido llamada a integrar otra Sala. Asimismo, dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso la abogada en representación del Servicio de Impuesto

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