MERUANE/I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Juan Carlos Cordero Ibacache, abogado, por doña Carolina Beatriz Meruane Naranjo, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, por el Dictamen Folio Nº353575/2023 de 6 de junio de 2023, el cual implicó que la recurrente perdiera su trabajo como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Hidráulica y el no pago de su remuneración del mes de abril de 2022. Señala que la recurrente alcanzó a desempeñarse durante 4 meses y hasta abril del año 2022, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Hidráulica, cual es un cargo de Alta Dirección Pública. Que luego de denunciar ante el Consejo del Instituto Nacional de Hidráulica una serie irregularidades vinculadas a la administración de recursos fiscales por parte de la anterior Administración del Instituto Nacional de Hidráulica, a cargo de Scarlett Vásquez Paulus, quien en marzo de 2022 fue nombrada Directora Nacional de Obras Públicas, recibió el 28 de dicho mes (a dos semanas de iniciado el nuevo gobierno), correo electrónico que contenía una carta del Ministro de Obras Públicas, por la cual se le solicitó su renuncia no voluntaria. Indica que dicha carta no tenía ninguna formalidad, ni número de proceso, ni membrete del MOP, y fue emitida sin un mes de aviso previo; y que respondió dicho correo señalando que corresponde al Presidente de la República solicitar su renuncia, previa comunicación al Consejo de Alta Dirección Pública, conforme al artículo quincuagésimo octavo de la Ley 19.882. Indica que en ese contexto, presentó 5 reclamaciones de ilegalidad ante la Contraloría General de la República. Señala que existiendo en esta Corte un recurso de protección en contra de la recurrida por omisión en el pronunciamiento de sus reclamaciones (ingreso 9041-2023), el 06 de junio de 2023, la recurrida emite el recurrido Dictamen 353575/2023, el cual, a fin de informar apresuradamente en dicha causa, y sin justificación alguna, resuelve negar lugar sobre la ilegalidades reclamadas, no pronunciándose sobre el fondo. Precisa que las reclamaciones de ilegalidad presentadas fueron las siguientes: 1) Reclamación de legalidad Folio N° R002096/2022 de 22 de abril 2022, en contra del Decreto MOP N°80/2022, por el cual se decretó disponer la vacancia del cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Hidráulica de la recurrente desde el 31 de marzo de 2022, decreto que en su momento no había sido firmado por el Presidente de la República ni notificado a la recurrente. 2) Reclamación de legalidad Folio N° R002191/2022 de 27 de abril 2022, por no pago de remuneraciones devengadas y no pagadas, del mes de Abril del 2022. 3) Reclamación de legalidad Folio N° R004116/2022 de 19 de julio 2022, por incumplimiento de plazos para resolver reclamos anteriores, de conformidad al artículo 160 de la Ley 18.834. 4) Reclamación de legalidad Folio N° R004528/2022 de 05 de agosto 2022, para
Fallo
se declarará vacante el cargo, lo cual ocurrió en la especie. En cuanto a la alegación de que la autoridad no informó al Consejo de Alta Dirección Pública de su decisión de removerla, señaló que ello sólo procede respecto de cargos directivos de segundo nivel jerárquico, calidad que no poseía la recurrente (que era de primer nivel jerárquico). En cuanto a que la petición de renuncia no fue realizada por la autoridad competente, señala que la normativa no establece ninguna exigencia en cuanto a la forma en que se debe instar al funcionario a hacer dejación de su cargo, la que incluso puede ser verbal; y que por ello, no existe ninguna irregularidad en que el requerimiento hubiere sido efectuado por el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República, al ser aquel un colaborador directo e inmediato del Primer Mandatario. Precisa que el Decreto Nº 80 indicó expresamente que la declaración de vacancia tendrá lugar a contar del 31 de marzo de 2022, fecha que puede preceder a la total tramitación del pertinente documento conforme al inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834. Añade que en el oficio se señaló que si bien la COMPIN autorizó su licencia médica, ello no implica emitir un pronunciamiento sobre aspectos del régimen estatutario de la interesada, particularmente, la vigencia de su nombramiento. En cuanto al no pago de la remuneración de abril de 2022, señala que dado que la desvinculación de la recurrente se produjo a partir del 31 de marz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece Juan Carlos Cordero Ibacache, abogado, por doña Carolina Beatriz Meruane Naranjo, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, por el Di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica