TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO, JESSICA MONTEALEGRE ALVAREZ. QUERELLANTES: JUAN CARLOS PALMA COPELLI, JAVIERA CONSTANZA PALMA JARA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/ RECHAZADOS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: En causa RIT 98-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 10 de julio de 2023, se dictó sentencia definitiva que, en lo recurrido, condena a Rodrigo Alejandro Sutter Marisio, como autor de: delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocasionando lesiones menos graves a Javiera Palma Jara y daños, del artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la ley N° 18.290, cometido en el puente Llacolén de Concepción, camino a San Pedro de la Paz, a la pena de trescientos días de presidio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por treinta y seis meses; como autor del delito consumado de no detener la marcha ante un accidente de tránsito, dar cuenta a la autoridad y prestar la ayuda posible, luego de un accidente de tránsito con resultado de lesiones, del artículo 195 en relación al artículo 176, ambos de la ley N° 18.290, cometido en el puente Llacolén de Concepción, camino a San Pedro de la Paz, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de siete unidades tributarias mensuales y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; como autor de la falta consumada de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, en contra de la víctima Juan Javier Scharnock Sáez, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual; como autor del delito consumado de daños simples del artículo 487 del Código Penal, respecto de bienes de Jonathan Guzmán Herrera, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y como autor del delito consumado de maltrato de obra a funcionario de Carabineros, ocasionando lesiones leves, del artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, en contra del funcionario David Barra Sepúlveda, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; todos ellos perpetrados el 3 de septiembre de 2021 en San Pedro de la Paz, imponiéndosele, además, las accesorias com

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la defensa del encausado Rodrigo Sutter Marisio invoca motivo inicial de nulidad, el establecido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al derecho de defensa y, por ende, del debido proceso; en subsidio, la causal del artículo 374 letra a) en relación a los artículos 384 y 76 inciso final, todos del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del mismo código. Solicita que se acoja el recurso y se anule el juicio oral y el fallo, ordenando la realización de un nuevo juicio por tribunal oral no inhabilitado o, en subsidio, se anule sólo la sentencia y se pronuncie una de reemplazo que absuelva a su defendido de todos o del cargo correspondiente de aquellos por los que fue condenado, según sea la causal que se acoja de aquellas que se invocan en el recurso. Funda su primer motivo de nulidad en que se ha infringido severamente el derecho de defensa de Sutter Marisio, al no realizar el Ministerio Público diligencias de investigación, pese a que las solicitó de manera expresa, clara y oportuna y a que dicho Ministerio le informó que dicha diligencia sería realizada. Con su obrar el Ministerio Público le privó de elementos de descargo y defensa que habrían permitido elucidar los hechos. El 13 y el 29 de septiembre de 2021, la defensa hizo al Fiscal, por escrito, la petición de las diligencias, dado que “Siempre viajé como pasajero, nunca como conductor” y que “existen cámaras que deben haber filmado el paso del recién mencionado vehículo, poniendo de manifiesto al conductor”, en las diez intersecciones que indica y solicitó “se oficie, por la vía más rápida y expedita, a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, a la Municipalidad de Concepción y a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fin de que conserven las filmaciones hechas por dichas cámaras el día 03 de septiembre de 2021, entre las 19:30 horas y las 21:30 horas; hasta que lo filmado sea retirado para ser puesto a disposición de la Fiscalía, por quien ésta instruya.” Añade que el propósito de pedir dicha diligencia fue contar con un antecedente objetivo y de primera fuente que pondría en evidencia a quien conducía la camioneta que chocó en el Puente Llacolén y que dicho conductor no era Sutter, sino Jessica Montealegre. Sostiene que el fiscal, respondió: “Se van a solicitar los registros fílmicos”, conforme a los correos electrónicos que cita, sin embargo, ellos no fueron obtenidos, debido a la omisión del Ministerio Público, que dejó que los registros se perdieran, privando así al imputado de un importante antecedente para probar lo por él sostenido, pese a los esfuerzos hechos por el imputado para la obtención de dichos antecedentes. Argumenta que en la audiencia de juicio se incorporó como prueba documental la solicitud de diligencia y en el alegato de clausura se señaló que dicha solicitud fue presentada y respondida el 29 de septiembr

Fallo

fallo también condena a Jessica Montealegre Álvarez como encubridora del delito consumado de no detenerse ante un accidente de tránsito con resultado de lesiones, no dar cuenta a la autoridad y no prestar la ayuda posible, del artículo 195 en relación al artículo 176, ambos de la ley 18.290 sobre Tránsito, ocurrido el 3 de septiembre de 2021 en San Pedro de la Paz, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de dos unidades tributarias mensuales. A los sentenciados se les sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de remisión condicional. Esta sentencia fue recurrida por la defensa de los condenados, invocándose como causal principal y una de las subsidiarias la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. El Máximo Tribunal, dispuso la remisión de los antecedentes a esta Corte por estimar que lo reprochado es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y que se debe declarar inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa de Montealegre Álvarez. Esta Corte de Apelaciones, declaró “admisibles, los recursos de nulidad deducidos por la Defensa” y el 2 de octubre en curso, se verificó la audiencia con la intervención de los apoderados de las partes. Concluido el debate, sin que se rindieran pruebas, el asunto quedó en acuerdo y los intervinientes fuero

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C.A. Concepción. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oído: En causa RIT 98-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 10 de julio de 2023, se dictó sentencia definitiva que, en lo recurrido, condena a Rodrigo Alejandro Sutter Marisio, como autor de: delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocasionando lesiones menos

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