JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LILIAN ANDREA CERECEDA CARO CON COMERCIAL VECON LTDA.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la presente causa, RUC 23-4-0455228-7 y RIT T-48-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°477-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 13 de junio de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por LILIAN ANDREA CERECEDA CARO, en contra de la sociedad COMERCIAL VECON LIMITADA, representada legalmente por don GUIDO SCIARRESI PINCHEIRA, declarándose que la demandada infringió la garantía de la indemnidad de la demandante y, como consecuencia de ello, se le ordena a esta última pagar a la primera las siguientes prestaciones: a) La suma de $7.104.375 por concepto de indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $2.131.313 por recargo legal del 30% conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en razón de la causal invocada por el empleador. c) La suma de $494.033 por concepto de rembolso de monto descontado en finiquito por concepto de AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la indemnidad de sus trabajadores. IV.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio para su registro. V- Que se condena en costas a la demandada ra, regulándose las personales en $900.000. VI- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, remitiendo correo electrónico a los abogados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad.” (sic). En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandada por varias causales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se invocó por la demandada como causal de invalidación principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el

Fallo

se resuelve: “I.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por LILIAN ANDREA CERECEDA CARO, en contra de la sociedad COMERCIAL VECON LIMITADA, representada legalmente por don GUIDO SCIARRESI PINCHEIRA, declarándose que la demandada infringió la garantía de la indemnidad de la demandante y, como consecuencia de ello, se le ordena a esta última pagar a la primera las siguientes prestaciones: a) La suma de $7.104.375 por concepto de indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $2.131.313 por recargo legal del 30% conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en razón de la causal invocada por el empleador. c) La suma de $494.033 por concepto de rembolso de monto descontado en finiquito por concepto de AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la indemnidad de sus trabajadores. IV.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio para su registro. V- Que se condena en costas a la demandada ra, regulándose las personales en $900.000. VI- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, remitiendo corr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En la presente causa, RUC 23-4-0455228-7 y RIT T-48-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°477-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 13 de junio de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentale

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