ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el yerro cometido en la sentencia no constituye un mero error de digitación, por cuanto en el razonamiento de la jueza plasmado en los
Fundamentos
considerandos octavo, undécimo y duodécimo de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, hace referencia a dos alimentarios, a saber, Laura y Lucas, ponderando las necesidades de ambos alimentarios, en circunstancias que la demanda fue deducida solo respecto de Lucas, pues Laura ya tenía fijada su pensión de alimentos por resolución firme; circunstancia que no puede ser salvada mediante la rectificación de la sentencia, y en uso de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el yerro cometido en la sentencia no constituye un mero error de digitación, por cuanto en el razonamiento de la jueza plasmado en los considerandos octavo, undécimo y duodécimo de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, hace referencia a do
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