REBOLLEDO REBOLLEDO BERNARDITA ADRIANA /FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA - CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la demandante funda su pretensión de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Estado de Chile-Tesorería General de la República en la circunstancia de haberse procedido al remate de su propiedad por deuda de impuesto territorial, pese a que con antelación al remate concurrió a suscribir un convenio con la Tesorería en el mes de agosto de 2016 y se le habría dicho que volviera en el mes de octubre de 2016 para que juntara una suma de dinero mayor como pie del convenio, cuestión que hizo, suscribiendo el mencionado convenio de pago y pagando tres cuotas, enterándose después que su propiedad había sido rematada antes de la celebración del respectivo acuerdo. Segundo: Que la demandante reconoce que fue oportunamente notificada del juicio ejecutivo por cobro de impuesto territorial que se sustanciaba en el 9° Juzgado Civil de Santiago y que supo que se había fijado fecha para la subasta para el día 30 de agosto de 2016 y es por ello que concurre a Tesorería para suscribir un convenio de pago, oportunidad en la que se le habría señalado que tenía plazo hasta octubre para juntar un mayor pie. Pues bien, tal circunstancia se ha intentado demostrar con prueba documental, adjuntándose así: a) una declaración jurada ante Notario de doña Ruth Victoria del Carmen Rivera Aris que se identifica como ex funcionaria de Tesorería y que señala que fue la persona que atendió a la recurrente el 9 de agosto de 2016, y refiere que revisó los documentos y vio que tenía remate para el 11 de octubre de 2016, por lo que consultó a la abogada de cobranza quien le dijo que tenía plazo hasta principio de octubre para juntar el dinero del pie, refiere haberle dado el certificado de deuda. Posteriormente señala que atendió a la demandante nuevamente el día 7 de octubre, que la señora dio un pie y celebró el convenio, el cual se lo entregó junto a un talonario para pagarlo. b) Copia de partes del expediente ejecutivo de cobranza sustanciado ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en cuya demanda puede leerse que se sugiere como fecha de remate el día 10 de octubre de 2016. c) Copia del comprobante de Convenio para el pago de deuda celebrado el 7 de octubre de 2016. d) Copia de los comprobantes de pago de pie del convenio y tres cuotas más, de fechas 7 de octubre de 2016, 30 de noviembre de 2016, 30 de diciembre de 2016 y 31 de enero de 2017. e) El Fisco de Chile a folio 36 acompañó entre otros documentos, copia de la Resolución de renuncia voluntaria de la funcionaria pública Ruth Victoria del Carmen Rivera Arís como funcionaria del Servicio de Tesorerías a contar de enero de 2017. La prueba antes referida, apreciada en su conjunto, permite establecer una presunción judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, por revestir los antecedentes aportados gravedad, precisión y concordancia en orden a que efectivamente a la de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos C 34.713-2018 del 15° Juzgado Civil de Santiago solo en cuanto denegó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio por daño moral y, en cambio se acoge ésta en contra del Fisco de Chile y se regula la indemnización por daño moral que deberá pagarse a la demandante en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), suma que deberá reajustarse entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, con intereses corrientes desde la mora. Se confirma en lo demás apelada la referida sentencia. Cada parte pagará sus costas por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N°Civil-5517-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la demandante funda su pretensión de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Estado de Chile-Tesorería General de la República en la cir
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