SIN INFORMACION

HERRERA/ROBLES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Eugenio Zúñiga Pérez, en representación de don José Manuel Herrera Márquez, ambos con domicilio en calle 11 Norte N°1055, Talca, y como recurrida, la Jefa de VII Zona de Carabineros Maule, General Berta Robles Fernández, con domicilio en calle 4 norte N° 687, Talca, por haber incurrido según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Fundamentando el recurso señala: La Jefa de VII Zona de Carabineros Maule, General Berta Robles Fernández, ha incurrido en una grave omisión ilegal y arbitraria en su calidad de Autoridad Dictaminadora, al tolerar injustificadamente la inobservancia de los plazos legales y principios previstos para la sustanciación del Sumario Administrativo Nº 15.798/2/2021, seguidos en la Fiscalía Administrativa de la VII Zona de Carabineros Maule, lo que ha derivado en la imposibilidad material para continuarlo dada su evidente inactividad, dos años de ordenada su instrucción, circunstancia que lo torna en un proceder ilegal, arbitrario y desproporcionado, que vulneró de manera ilegítima el derecho al debido proceso del recurrente, consagrado en el artículo 19 Nº 3, inciso 5 de la Constitución Política, y la Ley N.º 18.961, Ley Orgánica de Carabineros, artículo 84 bis, inciso segundo, que dispone que “la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo”, le ha privado con ello, además, de la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, puesto que el recurrente está en una situación de desventaja frente a otros funcionarios de Carabineros de Chile, a quienes se les reconocen plenamente los derechos que la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuen

Fundamentos

considerando que el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia […] Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. Manifiesta que el artículo 53 de dicha ley vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”. Asegura que existe una afectación del derecho a la igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República. El principio de igualdad ante la ley está relacionado íntimamente con la interdicción de la arbitrariedad que, advierte que las entidades deben actuar no sólo ajustadas a la ley y al ordenamiento jurídico en general, sino también a la razón, especialmente, en el ejercicio de sus potestades discrecionales como sucede con las del tipo disciplinarias, siendo este principio de interdicción de la arbitrariedad, en último término, el que impide las decisiones arbitrarias, caprichosas, que no son fundadas en razones jurídicamente atendibles. Para reaccionar contra este tipo de omisiones o pronunciamientos carentes de base objetiva y razonable, se reconoce a los justiciables un derecho de carácter fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley, de las normas en general, a no ser discriminado en ese momento decisivo, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, consagra la garantía de igualdad ante la ley, Adiciona una afectación del derecho al debido proceso, conforme al artículo 19 Nº 3, inciso 5 de la Constitución Política, y la Ley N.º 18.961, Ley Orgánica de Carabineros, en su artículo 84 bis inciso segundo, dispone que “la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo”, es decir, consagra a nivel legal aquella facultad de castigar las faltas que se cometan por los subalternos, considerando las características de racionalidad y justicia, pro

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones rol 47-2022 interpuesto por el Teniente (R) José Herrera Márquez respecto del Decreto Exento RA 280/2021 de 19 de septiembre de 2021. Indica que se presentó una solicitud de decaimiento del procedimiento administrativo, señalando solamente que en virtud de que el Ministerio Público dictó archivo provisional en la causa Ruc:2100731612-4, desapareció el presupuesto de hecho indispensable para la validez del acto, y por otra parte señala que el procedimiento ha excedido con creces el plazo de 6 meses. La respuesta otorgada por la Zona Maule por una parte es señalar que la solicitud será incorporada en el expediente de autos (ya transcurrida la etapa de defensa de contestación de Vista Fiscal que, erróneamente presentó como recurso jerárquico) señalándose en definitiva que la etapa procesal reglamentaria, esto es, el Dictamen se hará cargo de la contestación de la vista fiscal y por cierto cargo de la presentación de decaimiento, analizados todos los medios de prueba. En cuanto solamente la institución del decaimiento según el autor Cristóbal Salvador Osorio Vargas este término se refiere que “a un modo de extinguir el acto administrativo y los efectos que provoca, por causas sobrevinientes que se pueden referir a hechos o derecho, y que afectan al objeto y causa del acto administrativo, provocando que resulte estéril, ineficaz e incluso contrario a derecho”. Osorio Vargas, menciona ex ante que los plazos de la administración no son fatales y

Texto Completo (Preview)

10 Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Eugenio Zúñiga Pérez, en representación de don José Manuel Herrera Márquez, ambos con domicilio en calle 11 Norte N°1055, Talca, y como recurrida, la Jefa de VII Zona de Carabineros Maule, General Berta Robles Fernández, con domicilio en calle 4 norte N° 687, Talca, por haber incurrid

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