SILVA/CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de septiembre del año en curso contra la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Al folio N°3, atendida la naturaleza de la solicitud, no ha lugar en la forma, ocúrrase por cuerda separada. Devuélvase. N°Civil-15.920-2.023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de septiembre del año en curso contra la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Al folio N°3, atendida la naturaleza de la solicitud, no ha lugar en la forma, ocúrrase por cuerda separada. Devuélvase. N°Civil-15.920-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Pro
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