4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EROS QUETZAL ESPINOZA VELASQUEZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 237 - 2023, RUC 2200837925-8 , seguido ante el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se condenó, en lo pertinente a Eros Quetzal Espinoza Velásquez a la pena a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, cometidos el día 18 de agosto de 2022, en la comuna de Estación Central y de Colina; y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, cometido el día 18 de agosto de 2022, en la comuna de Colina. En contra de este fallo don Rodrigo Oyarzún Ramírez, Defensor de confianza ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e); y en subsidio la del 374 letra c), ambas del Código Procesal Penal; pidiendo se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal al no inhabilitado. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escuchó alegatos, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, como causal principal, arguyendo la omisión de una exposición completa de la valoración de la prueba como lo exige el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Señala la recurrente que en la especie no se reclama la inocencia absoluta, sino el dar por acreditado el hecho, la participación y condenar en dos delitos de robo al encargado omitiendo una exposición completa de la valoración de la prueba como lo exigen los artículos citados. Estima que en el Considerando Noveno de la sentencia, en vez de valorar la prueba como lo exige la ley, el tribunal se limita a hacer una narración resumida de las distintas personas que declaran, siendo insuficientes conforme al estándar legal, y en abierta infracción incluso al inciso 2° del artículo 36 del Código Procesal Penal, y a los principios generales, inspiradores del nuevo proceso penal. Señala que el

Fallo

fallo don Rodrigo Oyarzún Ramírez, Defensor de confianza ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e); y en subsidio la del 374 letra c), ambas del Código Procesal Penal; pidiendo se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal al no inhabilitado. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escuchó alegatos, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, como causal principal, arguyendo la omisión de una exposición completa de la valoración de la prueba como lo exige el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Señala la recurrente que en la especie no se reclama la inocencia absoluta, sino el dar por acreditado el hecho, la participación y condenar en dos delitos de robo al encargado omitiendo una exposición completa de la valoración de la prueba como lo exigen los artículos citados. Estima que en el Considerando Noveno de la sentencia, en vez de valorar la prueba como lo exige la ley, el tribunal se limita a hacer una narración resumida de las distintas personas que declaran, siendo insuficientes conforme al estándar legal, y en abierta infracción incluso al inciso 2° del artículo 36 del Código Procesal P

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT 237 - 2023, RUC 2200837925-8 , seguido ante el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se condenó, en lo pertinente a Eros Quetzal Espinoza Velásquez a la pena a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado m

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