CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en representación de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 61 días, por el delito de Robo en bienes nacionales de uso público, sancionado por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, más 16 años por unificación de penas por el delito de Porte Ilegal de Arma de fuego y 3 delitos de Robo con Intimidación, reproches impuestos inicialmente por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla y 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial, acompaña además, para acreditar participación en proceso de reinserción, certificado de aprobación de taller de control de la impulsividad realizado entre el 30 de agosto y 18 de octubre de 2023. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acom
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Martínez Díaz, presenta alto nivel de riesgo de reincidencia. No cuenta antecedentes laborales en medio libre. Mantiene inadecuada conciencia del delito y del daño, interno no realiza mayor análisis, refiriendo que solo ocasionó daño a personas no a la entidad bancaria, puesto que el banco hurta dinero a la gente. Justifica su actuar, señala que robar a Bancos no es un delito en sí y refiere que aquello fue positivo para sí mismo. Presenta dificultades con el autocontrol, deficiente resolución de conflictos y control de impulsos. Registra escasa participación en el programa de reinserción social; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual, con factores de riesgo asociados a sus características personales con potencial criminógeno, como inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, falta de autocontrol, resolución de conflictos, deficiente control de impulso y escasas habilidades sociales, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que desde su ingreso en abril del año 2020 el interno registra escasa participación en actividades del programa, por lo que debe trabajar las necesidades relacionadas principalmente con la conciencia del delito y daño, así como los demás factores de riesgo antes descritos. Concluye el documento señalando que aún no es recomendable el cumplimiento de condena bajo libertad condicional, por cuanto la evaluación permite inferir que mantiene presente factores de riesgo de comportamientos delictivos, características personales que potencian el actuar delictivo y que en el actual proceso no han sido trabajadas, se suma a lo anterior que no fue posible corroborar apoyo social y familiar. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor
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Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en representación de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado po
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