VARGAS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción del literal f) del motivo Quinto. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en el fundamento Quinto literales a) al e) del fallo de nulidad, los que se reproducen y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Pilar Alejandra Vargas Rodríguez, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 557.605.- respecto de la trabajadora antes aludida. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162°, 172, y 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I- Que se acoge la demanda de despido improcedente, por lo que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $ 967.063, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $557.065.- por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena en costas del recurso. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3703-2022.
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Pilar Alejandra Vargas Rodríguez, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 557.605.- respecto de la trabajadora antes aludida. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162°, 172, y 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I- Que se acoge la demanda de despido improcedente, por lo que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $ 967.063, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $557.065.- por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena en costas del recurso. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3703-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción del literal f) del motivo Quinto. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en el fundamento Quinto literales a) al e) del fal
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