M.P. C/ CESAR ANTONIO MUNOZ CEBALLOS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1401-2023, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 17 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado César Antonio Muñoz Ceballos. Solicita se revoque la resolución en alzada y se mantenga referida medida cautelar. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito robo con fuerza en lugar habitado o destinado habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1, en grado de desarrollo frustrado, en relación al artículo 432 ambos del Código Penal. 3°.- Que de los antecedentes de la causa y con los argumentos aportados en estrados por el Ministerio Público, parte policial, actas respectivas y declaración de testigo y victima que observa la huida del imputado y lo sigue, es posible constatar que en la especie se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, encontrándose de esta manera debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley al delito, tratándose de una persona que registra condenas previas por delitos similares al presente, última condena en la causa RIT 8806-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción y especialmente
Fundamentos
considerando que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes, en resumen, en cuestionar la calificación jurídica de los hechos, atendido lo previamente señalado, no resultan hábiles para concluir que han variado de modo sustancial los argumentos considerados al disponer, por esta Corte, la medida cautelar de prisión preventiva, con lo que la libertad personal de Muñoz Ceballos constituye aun un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando procedente y proporcional, mantener la prisión preventiva, correspondiendo por ello revocar la resolución judicial impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva al imputado César Antonio Muñoz Ceballos y en su lugar se decide que se acoge la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, se mantiene a su respecto la prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1401-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FVL/shp Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1401-2023, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 17 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado César Antonio Muñoz Ceballos. Solicita
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