C.A. de Temuco

ARREDONDO/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

66622-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que se deduce recurso de queja en representación doña Ángela Amarilis Arredondo Mancilla, en contra de los miembros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, el Fiscal Judicial señor Oscar Viñuela Aller y Abogado Integrante señor Alexis Gómez Valdivia, por las faltas o abusos cometidos al dictar la resolución de 10 de agosto del presente año, en los autos Rol Protección N° 6921-2021, a través de la cual se rechaza la reposición de aquella que no hizo lugar a aplicar apercibimientos a la recurrida para hacer cumplir lo resuelto por la sentencia definitiva dictada en autos. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero precedente, y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A los otrosíes y escrito folio N° 109813-2022: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 66.622-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A los otrosíes y escrito folio N° 109813-2022: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 66.622-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva,

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