FELICENNOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año actual, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Alfred Felicennor, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen PP3819244, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.821.542-5, domiciliado en calle Puerta de Fierro Nº 2737, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que con fecha 14 de diciembre de 2020 realizó su solicitud de residencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para dichos efectos, ya que cumplía con los requisitos. Menciona que el mismo día el recurrido le envió un correo electrónico en el que se le informa que su solicitud se encuentra bajo el N°15944508. Agrega que sin embargo, han transcurrido casi dos años y nueve meses desde la presentación desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Adiciona que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, su representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Recalca que dichos efectos es clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción particula
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 14 de diciembre de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud del extranjero se encuentra en la etapa de “pago de derechos” y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación d
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Rancagua, veinte de octubre del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año actual, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Alfred Felicennor, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen PP3819244, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.821.542-5, domiciliado en calle Puerta de Fierro Nº 2737, de la comuna de Rancagua, deduciendo rec
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