HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Celitzaibeth Yosselyn Hidalgo Carmona, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.861.878-3, domiciliada en calle Covadonga N°935, departamento N°601, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización formulada el 5 de septiembre de 2022, lo que transgrediría el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 5 de septiembre de 2022, la recurrente remitió carta de nacionalización ante el Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ya se realizó la entrevista ante Policía de Investigaciones y que desde el 17 de mayo de 2023 la solicitud se encuentra en etapa de “Análisis”. Justifica el tiempo de tramitación en el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Celitzaibeth Yosselyn Hidalgo Carmona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que dicho Servicio deberá concluir la tramitación que le corresponde, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para que la solicitud en cuestión quede en estado de ser resuelta por el Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3241-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Celitzaibeth Yosselyn Hidalgo Carmona, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.861.878-3, domiciliada en calle Covadonga N°935, departamento N°601, comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación ilegal, a
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