Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

POBLETE/MAXAM CHILE S.A.

Rol

J-68-2020

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL ANTONIO POBLETE URRUTIA, chileno, trabajador, cédula de identidad Nº15.724.810-3, domiciliado para estos efectos en Luis Uribe Nº636, oficina 308, Antofagasta, representado judicialmente por el abogado don JESUS VILLEGAS PARRA, quien interpone demanda ejecutiva en contra de su ex empleador MAXAM CHILE S.A., RUT N° 77.870.140-5, representada legalmente por don DIEGO RODRIGUEZ CHRISTENSEN, RUN 10.445.976-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°5317, Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.183.317.-, la que habría sido reconocida en el finiquito firmado entre las partes por concepto de “indemnización por años de servicio por $3.431.199 e indemnización por mes de aviso por $1.715.599”. Dice que recibió instrucciones de firmar su finiquito ante notario y luego enviarlo digitalizado vía correo electrónico, instrucción que cumplió, pero el empleador al recibir el finiquito digitalizado firmado ante notario y además con reserva de derechos, comenzó a ejercer presiones en torno a firmar nuevo finiquito de trabajo, pero sin reserva, bajo la amenaza de recibir únicamente pago por el feriado proporcional, situación que ocurrió, reconoce un pago con fecha 20 de abril de 2020 por $1.233.516. Por todo lo anterior, pide se acoja la demanda y se ordene pago de la suma demandada, citando lo dispuesto en los artículos 463, 464, Nº3, 470, 471, 473 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de octubre de 2020, comparece CARLOS KOCH SALAZAR, Abogado en representación de la demandada MAXAM CHILE S.A. y opone excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por Código: XXDYXXKGRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo”, señalando que la reserva de acciones, estampada en el finiquito por el ejecutante, provoca que el finiquito en cuestión pierda su fuerza ejecutiva, por contener una obligación que actualmente no es exigible. TERCERO: Que, con fecha 06 de octubre de 2020, se confirió traslado a la ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 09 de octubre de 2020, la parte ejecutante evacúa traslado de las excepciones opuestas; solicitando su íntegro rechazo, atendido que el titulo ejecutivo de los presentes autos cumple con lo señalado en el artículo 464, Nº3 del Código del Trabajo, habiendo sido suscrito con fecha 17 de Abril de 2020, ratificado ante ministro de fe, a saber, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena,

Fallo

por tanto, el titulo ejecutivo tiene fuerza ejecutiva, la obligación no está prescrita y es líquida y actualmente exigible, así como, hace mención expresa a que el ejecutado señala en su oposición que rechaza el finiquito de trabajo como título ejecutivo, pero que por otra parte, tiene la intención de pagar, lo que para la parte ejecutante es una contradicción que únicamente busca no le sea aplicable la sanción solicitada en virtud del artículo 468 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, con fecha 14 de octubre de 2020, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se les recibe a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Hechos que permitan establecer que el título ejecutivo sustento de la presente causa, cumple con los requisitos del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Antecedentes. SEXTO: Que, corresponde a la parte ejecutada, acreditar los supuestos de las excepciones opuestas. Código: XXDYXXKGRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, con fecha 14 de octubre de 2020, se declara la suspensión del término probatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226. Reanudándose el mismo con fecha uno de abril de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 21.226. OCTAVO: Que, para acreditar sus dichos fundantes de la oposición a la ejecución, la parte ejecutada rindió prueba documental, consistente en los siguientes

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Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL ANTONIO POBLETE URRUTIA, chileno, trabajador, cédula de identidad Nº15.724.810-3, domiciliado para estos efectos en Luis Uribe Nº636, oficina 308, Antofagasta, representado judicialmente por el abogado don JESUS VILLEGAS PARRA, quien interpone demanda ejecutiva en contra de su ex emple

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