CASSEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de septiembre del año 2023, comparece la abogada FRANCISCA SAAVEDRA LOPEZ, en favor de ANNE MARIE CASSEUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.272.492-1, domiciliado en Callejón Los Jiménez, Sector Lo Ulloa S/n, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, con motivo de la omisión arbitraria en la emisión de una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 22 de julio del 2020, constituyendo aquello una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente, con fecha 22 de julio del 2020, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa temporaria, ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 22 de julio del 2020 (código N° 7802690). Afirma que, no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos. Añade que tampoco se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada. Sostiene que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I. EN CUANTO A FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: SEGUNDO: Que en lo que dice relación a la falta de legitimación pasiva, dado que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. - EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 22 de julio del 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud de la extranjera se encuentra en la etapa de “Resolución” y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación d
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C.A. Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 9 de septiembre del año 2023, comparece la abogada FRANCISCA SAAVEDRA LOPEZ, en favor de ANNE MARIE CASSEUS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.272.492-1, domiciliado en Callejón Los Jiménez, Sector Lo Ulloa S/n, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Se
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