SIN INFORMACION

DEVIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Enzo Omar Devia Muñoz, cédula de identidad N° 18.270.627-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino la Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia, otra de 41 días por hurto simple, y una tercera condena de 10 años y un día por robo con violencia, iniciando las condenas el 1° de julio del 2013, la que finalizaría el 1° de agosto de 2026. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los últimos seis bimestres, añadiendo que la ley exige que el condenado demuestre avances en su proceso de reinserción social, y que los informes deben ser categóricos, con datos técnicos contrastables. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe laboral y de control de conducta. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia delictual medio, evidenciado necesidades de intervención en el uso del tiempo libre, pares y familia o pareja, además de requerir ingreso a un programa de capacitación laboral, todo lo cual, permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, aún no son las óptimas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Enzo Omar Devia Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jaqueline Nash Álvarez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder al actor el beneficio de libertad condicional por las siguientes razones: 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados. 2°) Que, del informe de postulación psicosocial, aparece que al interno presenta un nivel de reincidencia medio, cuenta con apoyo familiar de su pareja y sus hijos, y ha generado un proceso reflexivo en miras a desarraigar su conducta delictual. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1931-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Enzo Omar Devia Muñoz, cédula de identidad N° 18.270.627-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino la Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad con

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