2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

COMPAÑIA MINERA CERRO DEL MEDIO CON FISCO DE CHILE (MRA.)

Rol

27527-2020

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivación vigésima sexta, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en lo relativo a las alegaciones efectuadas por el Fisco de Chile en su escrito de adhesión a la apelación, esta Corte comparte los razonamientos y conclusiones, contenidas en las motivaciones 15° a 23° del fallo de primer grado, en torno al cumplimiento de aquellos presupuestos fácticos para dar lugar a la constitución de una servidumbre minera de ocupación y tránsito en los términos solicitados por la actora, desestimando asimismo una supuesta falta de legitimación activa, atendido lo referido en la motivación 14° del mismo, por cuanto del examen de la demanda se advierte el gravamen que fue solicitado, indicando expresamente como predios dominantes las tres concesiones mineras de explotación inscritas a nombre de la actora, habiendo dado cuenta de la existencia de otras seis manifestaciones mineras, a modo de referencia, y para explicar el contexto general de su proyecto minero denominado “Santa Cecilia”. En efecto, además de la prueba consignada en las motivaciones 10° a 12°, se incorporó al proceso el informe pericial emanado de la profesional doña Verónica Godoy Cortés, ingeniera geomensora y perito judicial, que valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, además de acreditar aquellos requisitos necesarios para la constitución de una servidumbre minera, previstos en el artículo 120 del Código de Minería, permite concluir su utilidad y conveniencia y, en particular, aquellas cargas efectivas que sufrirá el predio sirviente en beneficio de las pertenencias mineras. Al respecto, el referido peritaje resulta claro en afirmar los objetivos que tuvo la actora la solicitar la servidumbre de ocupación y tránsito, concluyendo que requiere del 100% (cien por ciento) de la totalidad de los terrenos fiscales para ser ocupada en toda su extensión, con el propósito de desarrollar a su cabalidad la actividad asociada a la minería, como construcción de caminos, sistemas de comunicación, tendidos eléctricos y demás obras necesarias para facilitar la cómoda y conveniente explotación, realizando una valorización de los perjuicios que se causarán al predio del demandado -que se ponderará en las motivaciones siguientes-, dando cuenta de la necesidad de la actora para solicitar la constitución del gravamen, atendido el contenido y desarrollo de su proyecto minero. Por lo anterior, y

Fundamentos

considerando la relevancia de este medio de prueba, que se encuentra conteste con la información obtenida de la prueba testifical de la demandante, valorada en la motivación 10° del

Fallo

fallo de primer grado, en torno al cumplimiento de aquellos presupuestos fácticos para dar lugar a la constitución de una servidumbre minera de ocupación y tránsito en los términos solicitados por la actora, desestimando asimismo una supuesta falta de legitimación activa, atendido lo referido en la motivación 14° del mismo, por cuanto del examen de la demanda se advierte el gravamen que fue solicitado, indicando expresamente como predios dominantes las tres concesiones mineras de explotación inscritas a nombre de la actora, habiendo dado cuenta de la existencia de otras seis manifestaciones mineras, a modo de referencia, y para explicar el contexto general de su proyecto minero denominado “Santa Cecilia”. En efecto, además de la prueba consignada en las motivaciones 10° a 12°, se incorporó al proceso el informe pericial emanado de la profesional doña Verónica Godoy Cortés, ingeniera geomensora y perito judicial, que valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, además de acreditar aquellos requisitos necesarios para la constitución de una servidumbre minera, previstos en el artículo 120 del Código de Minería, permite concluir su utilidad y conveniencia y, en particular, aquellas cargas efectivas que sufrirá el predio sirviente en beneficio de las pertenencias mineras. Al respecto, el referido peritaje resulta claro en afirmar los objetivos que tuvo la actora la solicitar la servidumbre de ocupación y tránsito, concluyendo que requiere del 100% (cien por ciento) de la totalidad de los terrenos fiscales para ser ocupada en toda su extensión, con el propósito de desarrollar a su cabalidad la actividad asociada a la minería, como construcción de caminos, sistemas de comunicación, tendidos eléctricos y demás obras necesarias para facilitar la cómoda y conveniente explotación, realizando una valorización de los perjuicios que se causarán al predio del demandado -que se ponderará en las motivaciones siguientes-, dando cuenta de la necesidad de la actora para solicitar la constitución del gravamen, atendido el contenido y desarrollo de su proyecto minero. Por lo anterior, y considerando la relevancia de este medio de prueba, que se encuentra conteste con la información obtenida de la prueba testifical de la demandante, valorada en la motivación 10° del fallo que se revisa, se tendrá por acreditada la pertinencia de la superficie pedida para llevar adelante el proyecto minero, admitiendo la afectación del área peticionada. Segundo: Que, atendido lo razonado precedentemente los argumentos vertidos en la adhesión a la apelación deducida por el Fisco de Chile, deben ser desestimados. Tercero: Que en cuanto a las alegaciones efectuadas por la actora en su recurso de apelación, relativas a rebajar prudencialmente el valor de la indemnización a la que fue condenada, cabe señalar que la sentencia de primera instancia se sustenta en las conclusiones arribadas por la perito designada en estos autos, doña Verónic

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivación vigésima sexta, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en lo relativo a las a

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