EN FAVOR LENDRY MEJIAS/DELEGADO PRESIDENCIAL ARICA Y PARINACOTA Y OTROS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre del presente año comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, deduciendo recurso de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad Venezolano don Lendry Jesús Mejías Méndez, nacionalidad Venezolana, Pasaporte Nº 123571278, Empleado, domiciliado solo para estos efectos en calle Nueva Koke Nº 1102, en la Comuna de Rancagua, y en contra de Delegación Presidencial de Arica y Parinacota (o su continuador legal, Servicio Nacional de Migraciones), representada por su Delegado Presidencial Regional don Ricardo Sanzana Oteíza o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en General Velásquez Nº1775, Piso 3, en la Comuna y Ciudad de Arica, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta nº 5439/5.101, de fecha 18 de julio 2019, que ordenan la expulsión del país del amparado. Funda su recurso que el amparado, ingreso a nuestro país en el mes de junio del año 2019 por paso no habilitado y concurrió a la Prefectura de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, donde se autodenunció, demostrando la buena fe, y disposición de quedarse en nuestro país. Agrega que su representado cumple con todas las obligaciones, presentándose periódicamente cada 30 días en las oficinas de Policía de Investigaciones, ciudad de Rancagua. Indica que el amparado, cuenta con red de apoyo consistente en su familia, que la conforma su esposa e hijos, sus hermanos que se encuentran residiendo de forma regular en Chile y cuenta con arraigo laboral por trabajar una pyme. Expresa que con fecha 18 de julio de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la Resolución Exenta N°5439/5101, la que ordena la expulsión del territorio Nacional del amparada, mediante un acto que, careciendo de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que los amparados puedan desplazarse libremente por el
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°5439 de fecha 18 de julio de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país y que sin embargo no consta que la actora haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Por otro lado indica que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas y no consta arraigo familiar, laboral o social destacado. Respecto del arraigo familiar no se acompaña una partida de nacimiento, ni certificado de matrimonio o unión civil para acreditar el arraigo familiar que intenta sustentar en autos el amparado a través del mero relato de los hechos. Por otro lado, no acompaña nada que sustente arraigo laboral en el país, ni menos nada que pueda acreditar arraigo social destacado. Expresa que dicha resolución recurrida, en ningún caso violó la libertad de movimiento del recurrente, ya que dicha resolución es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya infringido la normativa vigente al ingresar al país eludiendo los controles migratorios fronterizos obligatorios, por lo que la medida de expulsión dictada contra el recurrente solo ha sido tomada por la autoridad competente, basada en una causa legal y dentro del ámbito de las atribuciones que la ley le confiere. Menciona que la intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, por lo que si se extingue la acción penal, deberá conocerse en sede administrativa, siguiendo el procedimiento que la ley prevé para el caso, siendo esto, un mandato legal. Finalmente indica que por las consideraciones anteriormente indicadas su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión del amparado se decretó en base a lo dispuesto en los art
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21° de la Constitución Política de la República; 2°, 15°, 69° y 84° del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5439/2021, de fecha 18 de julio de 2019, de la ex Intendencia de Arica y Parinacota, que expulsa del país a Lendry Jesús Mejías Méndez, de nacionalidad venezolana, para el sólo efecto que el recurrente pueda presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 403-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de octubre del presente año comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, deduciendo recurso de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad Venezolano don Lendry Jesús Mejías Méndez, nacionalidad Venezolana, Pasaporte Nº 123571278, Empleado, domiciliado solo para estos efectos en calle Nueva Koke Nº 1102, en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica