RIVERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Benjamín Del Carmen Rivera Leiva, cédula de identidad N° 15.954.189-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de diez años por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y otra de 61 días por ultraje público a las buenas costumbres, según sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes y por el Juzgado de Garantía de Los Andes, respectivamente, iniciando la condena el 18 de febrero de 2015, la que finalizaría el 19 de abril de 2025, además de contar con un día de abono y seis meses de rebaja por buen comportamiento. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, añadiendo que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello, y acompaña copia de la hoja de antecedentes de ejecución de la amparada. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un psicólogo la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, evidenciado necesidades de intervención en una serie de áreas, logrando solamente un avance del 50% en su plan de intervención individual del año 2022, atendido su mal comportamiento, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, son bastante bajas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Benjamín Del Carmen Rivera Leiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1904-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Benjamín Del Carmen Rivera Leiva, cédula de identidad N° 15.954.189-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad co
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