SIN INFORMACION

ANCAVIL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Adelaida Sara Ancavil Aedo, cédula de identidad N° 13.048.996-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada cumple una condena de cuatro años por el delito de tráfico ilícito de drogas, según sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, iniciando la condena el 27 de agosto de 2020, la que finalizaría el 27 de agosto de 2024. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, añadiendo que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello, y acompaña copia de la hoja de antecedentes de ejecución de la amparada. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que la amparada presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial, aparece que la interna mantiene un riesgo medio de compromiso delictual, ha reconocido su conducta infractora, cuenta con redes de apoyo y con un proyecto laboral concreto para el caso de recuperar su libertad. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Adelaida Sara Ancavil Aedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1189-2023, de 11 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada, ya individualizada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo por los siguientes fundamentos: 1) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que la amparada presenta un riesgo de reincidencia delictual medio, evidenciado necesidades de intervención en una serie de áreas, sin

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Adelaida Sara Ancavil Aedo, cédula de identidad N° 13.048.996-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicio

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