SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL SALAZAR AMAYA / SERVICIO DE IMIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Miguel Salazar Amaya, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 11, casa N°165, comuna de Concón, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, reconociendo que ingreso por paso no habilitado el 16 de septiembre de 2021, proveniente de Venezuela. Agrega que reside junto a su madre y un hermano menor y tiene pareja de su misma nacionalidad. Además cuenta con tíos y primos en el país. Refiere que trabaja como maestro albañil y tiene domicilio fijo y tiene imposiciones. Indica finalmente que su propósito es legalizarse en el país para poder trabajar. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no se indica en el recurso la actuación del Servicio, toda vez que solo consta que la Policía de Investigaciones ha dado inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, sin existir a la fecha ninguna resolución o decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional. Además, agrega que tampoco se ha presentado solicitud alguna para regularizar su situación migratoria. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra Denuncia N°1090 de 09 de octubre de 2023, por hacer ingreso clandestino al país el 05 de octubre de 2023 junto a un grupo de extranjeros, siendo detenido por el ejército. Por tal motivo, se dio inicio al proceso sancionatorio de expulsión previsto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando que no se ha dictado por el Servicio Nacional de Migraciones alguna resolución o decreto terminal que disponga una sanción migratoria en contra del amparado, constando que a la fecha sólo se ha dado inicio por parte de la Policía de Investigaciones al proceso sancionatorio de expulsión previsto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, el presente arbitrio no podrá prosperar por no advertirse alguna ilegalidad, ni tampoco una afectación de las garantías constitucionales protegidas a través de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por José Miguel Salazar Amaya, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1815-2023. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece José Miguel Salazar Amaya, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 11, casa N°165, comuna de Concón, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, reconociendo que ingreso por paso no habilitado el 16 de septiembre de 2021, proveniente de Venezuela. Agr

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