BUSTOS/ARAYA
Rol
20674-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en lo pertinente, rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, condenándola a pagar al actor la suma de $10.521.010 por concepto de indemnización del lucro cesante. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con establecer «debida interpretación sobre la certeza exigida en la determinación de la relación de causalidad dentro del contexto de la responsabilidad contractual». Cuarto: Que, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a describir de manera genérica una interpretación respecto de la materia de derecho que estima adecuada, sin realizar la relación precisa y circunstanciada que la norma antes mencionada exige, acompañándose fallos para efectos de cotejo, cuyo contenido no es descrito. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº20.674-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº20.674-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta,
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