JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JUAN EDUARDO VILLANUEVA FUENTES CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A.

Rol

20581-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, declarándose indebido el despido del actor, y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, con el recargo del 80% y el feriado proporcional. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con «establecer si el tribunal apreció la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo». Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que la materia cuya línea jurisprudencial se solicita unificar, tal como ha sido planteada y propuesta, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº20.581-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó

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