JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA/ALARCÓN

Rol

20573-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de desafuero y concedió autorización a la empresa para poner término a su contrato de trabajo, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, por la causal contemplada en el artículo 160 N°1, letra a, del Código del Trabajo, sin costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que de la lectura del recurso, se aprecia que este no contiene una materia de derecho determinada que someta al conocimiento de esta Corte, toda vez que únicamente refiere una escueta relación de los hechos de la causa y las actuaciones procesales subsecuentes, sin contener tampoco una relación de las interpretaciones sostenidas por los tribunales superiores de justicia referidas a alguna materia de derecho en particular, incumpliendo de esta forma, los requisitos mencionados en el

Fundamentos

considerando precedente. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº20.573-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz

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