SIN INFORMACION

FLORES/CÁCERES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de agosto del año 2023, comparece don José Alexander Flores Osorio, cédula de identidad N° 13.342.769-4, con domicilio para estos efectos en Parcela Santa Rosa N° 4, La Leonera, de la comuna de Codegua, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ingrid Fabiola Cáceres Peña, cédula de identidad N° 11.841.914-6, domiciliada para estos efectos en Callejón Los Bravos N° 109, comuna de Codegua. Funda su acción señalando que en la actualidad se desempeña profesionalmente como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Codegua. Indica que en la causa RIT O-2201-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Graneros, fue condenado a la pena remitida de 61 días y a la condena accesoria de prohibición de ejercer cargos públicos por el mismo tiempo, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Manifiesta que, por lo anterior, y en ejercicio de un derecho consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, solicitó audiencia de cautela de garantías en este procedimiento penal, la cual se realizó con fecha 10 de agosto del año 2023, en la que se accedió a su solicitud de posponer el inicio del cumplimiento de la condena, para el día 20 de septiembre del presente año. Expresa que, en razón de lo anterior, es que la recurrida Srta. Cáceres, procedió a esperarlo a las afueras del Tribunal, desplegando un lienzo en el que señalaba “Ley igual para todos alcalde Flores debe cumplir su condena”. Atribuyéndole de esta forma, tratos de privilegio por parte de la Magistratura a cargo del proceso penal en el que ha sido condenado. Sostiene que aquello ha sido viralizado por las redes sociales de la recurrida, y por medios de comunicación como Señal 7 Tv, que, en su página de Facebook, publicó una nota sobre la audiencia de cautelas de garantía, la cual es acompañada de una fotografía de la recurrida con el cartel anteriormente señalado, a las afueras del Juzgado de Garantía de Graneros. Publicación que fue 12 veces compartida en la misma red soc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurrente funda su recurso en que la recurrida a las afueras del Tribunal de Garantía de Graneros, desplegó un lienzo en el que le atribuía tratos de privilegio por parte de la magistratura a cargo de un proceso penal en el que fue condenado, relativo a amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, lienzo que fue viralizado por las redes sociales de la recurrida, y por medios de comunicación como Señal 7 TV, y cuya publicación fue 12 veces compartida en la misma red social. Además le atribuye haber publicado un video en la cual se aprecia a la recurrida manifestándose a las afueras del tribunal, la que cuenta con 51 comentarios y fue 26 veces compartida. Finalmente, sostiene que la recurrida, además de lo anterior, realizó una publicación en su red social de Facebook, en la cual reitera los supuestos privilegios de los cuales disfrutaría. 3° Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto el lienzo a que se hace alusión en el recurso, no es de su autoría; tampoco es responsable ni autorizó que le tomaran una foto y la publicaran en el sitio web de la señal 7 TV. No obstante lo anterior, alega que mantiene el pensamiento o reflexión de que hay personas que tienen mayores recursos económicos y que eso les permite defender de mejor forma sus derechos y poder contratar profesionales más capacitados para llevar sus casos y, además, de que no exista más violencia contra las mujeres sobre todo si ésta emana de una autoridad edilicia Finalmente, alega que se puede opinar de las gestiones de las autoridades públicas, quienes manejan recursos públicos, dirigen la municipalidad y guían sus destinos, pero el recurrente busca silenciarlos con acciones como éstas. 4° Que, en la especie, los antecedentes acompañados por la parte recurrente resultan insuficientes para establecer que la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya amenazado, perturbado o vulnerado alguna garantía constitucional, puesto que las publicaciones que constan en autos no tienen la entidad requerida para entender aquello, pues es una opinión, la cual la r

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rechace la acción interpuesta en todas sus partes. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurrente funda su recurso en que la recurrida a las afueras del Tribunal de Garantía de Graneros, desplegó un lienzo en el que le atribuía tratos de privilegio por parte de la magistratura a cargo de un proceso penal en el que fue condenado, relativo a amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, lienzo que fue viralizado por las redes sociales de la recurrida, y por medios de comunicación como Señal 7 TV, y cuya publicac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de agosto del año 2023, comparece don José Alexander Flores Osorio, cédula de identidad N° 13.342.769-4, con domicilio para estos efectos en Parcela Santa Rosa N° 4, La Leonera, de la comuna de Codegua, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ingrid Fabiola Cáceres Peña, cédula de identidad N° 11.

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