SCOTIABANK-CHILE CON MORA MORGADO SAMUEL (E)
Rol
58372-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-10883-2019, caratulado “Scotiabank Chile con Mora Morgado Samuel Augusto”, por sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve se acogió la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo al ejecutado, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que en la sentencia cuestionada se infringirían los artículos 11, 49, 52, 98, 102, 105 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 2514, 2515, 2518 y 2503 del Código Civil, argumentando que la transgresión de ley se produciría en el cómputo del plazo de prescripción. El libelo apuntó -en lo medular- que los juzgadores confundirían la fecha de suscripción de un pagaré a la vista con la fecha de emisión del mismo, ya que si bien el instrumento mercantil fue firmado por el deudor el día 15 de noviembre de 2016, los jueces desatienden que la fecha de emisión fue llenada con posterioridad en virtud del mandato conferido en el contrato de operaciones financieras convenido por las partes. Según afirma, nada obsta que la fecha de expedición del pagaré sea llenada con posterioridad siguiendo las instrucciones del mandato, y, siendo así, entre la fecha de emisión -11 de marzo de 2019- y notificación de la demanda -6 de junio de 2019- no transcurrió el plazo de 1 año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Por estas razones concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente la ley, los sentenciadores debieron rechazar la excepción de prescripción y dar curso a la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que para un adecuado examen de
Fallo
Por estas razones concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente la ley, los sentenciadores debieron rechazar la excepción de prescripción y dar curso a la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que se trae a conocimiento de esta Corte, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: a) Scotiabank Chile, en su condición de continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, interpuso demanda ejecutiva contra Samuel Augusto Mora Morgado, invocando como título el pagaré a la vista N°0504-0265-0102819626(0265), firmado por el deudor con fecha 15 de noviembre de 2016 por la suma de $10.668.060, más intereses. Fundando su pretensión expuso que el pagaré no fue pagado a su emisión el día 11 de marzo de 2019, motivo por el cual siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo hasta obtener el pago de lo adeudado. b) La ejecutada opuso la excepción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción extintiva de la acción, indicando que el pagaré fue emitido a la vista con fecha 14 de octubre 2016 y la firma fue autorizada ante Notario el día 15 de noviembre del mismo año, de manera que a la notificación de la demanda el 6 de junio de 2019 había transcurrido el período de 1 año que estatuye el artículo 98 de la Ley N°18.092. c) Evacuando el traslado conferido, la ejecutante in
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-10883-2019, caratulado “Scotiabank Chile con Mora Morgado Samuel Augusto”, por sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve se acogió la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo al ejec
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