SALINAS/ISOTRON CHILE S.A.
Rol
J-25-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparecen don Mauricio Andrés Flores Melo y don Claudio Osorio Mallea, abogados, en representación de don HELMUT BORISLAV RITTER HROMIC y don ANDRÉS ALEJANDRO SALINAS ARANCIBIA, todos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda número 1025 oficina “21” de la comuna de Concepción, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de ISOTRON CHILE S.A. representada por doña Darren Tommy Easton Avalos, ambos con domicilio en Avenida Los Conquistadores N°1730, Piso 21, Comuna de Providencia, Santiago y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.105.600.-, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante funda su demanda en que las partes arribaron a un acuerdo en causa O-384-2021, en la que la ejecutada se obligó a pagar las siguientes sumas: a don HELMUT RITTER HROMIC: $10.336.000.- y a don ANDRÉS SALINAS ARANCIBIA: $10.016.000.- Dicha suma se pagaría en tres cuotas, por los montos y fecha siguientes: a) 15-08-2021: $ 6.784.000.- b) 15-09-2021: $ 6.784.000.- c) 15-10-2021: $ 6.784.000. Que, además se pactó que si ISOTRON CHILE S.A. no cumpliera con el pago dentro del plazo establecido para su vencimiento, la demandante podrá perseguir el cobro de la obligación debiendo además ISOTRON CHILE S.A. pagar una pena equivalente al 30% del total del saldo adeudado. El no pago de una de las cuotas en las fechas estipuladas hará exigible el saldo insoluto como de plazo vencido. Que, ISOTRON CHILE S.A. no pago la primera cuota de $ 6.784.000.- el día 15 de agosto de 2021 como estaba pactado; o sea, la pagó fuera de plazo, devengando la multa pactada 30% del total del saldo adeudado a ese momento; equivalente dicha multa a $6.105.600, aunque en definitiva las tres cuotas se pagaron, solo adeudando el monto Código: CXELXXXNJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 470 del Código del Trabajo y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: CXELXXXNJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la excepción de pago de la deuda planteada por la ejecutada ISOTRON CHILE S.A. y en consecuencia se niega lugar a la ejecución de autos.- II.- Que, cada parte pagará sus costas.- RIT J-25-2022 RUC 22- 3-0054799-4 Dictada por doña Yohana Maria Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: CXELXXXNJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-22T14:05:15-0400
Texto Completo (Preview)
RIT J-25-2022 SALINAS/ISOTRON CHILE S.A. JUICIO EJECUTIVO SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, veintidós de agosto del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparecen don Mauricio Andrés Flores Melo y don Claudio Osorio Mallea, abogados, en representación de don HELMUT BORISLAV RITTER HROMIC y don ANDRÉS ALEJANDRO SALINAS ARANCIBIA, todos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda número
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica