CARINA DEL CARMEN VILLEGAS HUIRILLA CON COMERCIAL BECKER Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estiman estos sentenciadores que la responsabilidad infraccional se encuentra debidamente acreditada respecto del denunciado de autos en base a los elementos probatorios acompañados en la causa, al igual que la procedencia de la acción indemnizatoria civil en términos generales, sin perjuicio de que en cuanto al item de daño emergente, no es posible acreditar la procedencia del pago de $2.000.000.- pesos por concepto de reparación mecánica del vehículo ni de $1.808.000.- pesos por concepto de desabolladura y pintura, toda vez que aquellos se justifican solamente en una cotización acompañada a folio 35 y un presupuesto a folio 36, los que en caso alguno dan cuenta de haberse desembolsado efectivamente aquellos dineros, dado que no existen documentos que acrediten el gasto, esto es alguna boleta, factura o comprobante de depósito pertinente, cuestión que lleva a estos sentenciadores a excluir los mismos como conceptos a reparar en esta causa; por tanto y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, con declaración la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, rebajándose el daño emergente otorgado a la suma de $1.039.350.- pesos, manteniéndose en lo demás la citada resolución. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 11-2023.
Fallo
por tanto y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, con declaración la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, rebajándose el daño emergente otorgado a la suma de $1.039.350.- pesos, manteniéndose en lo demás la citada resolución. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 11-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estiman estos sentenciadores que la responsabilidad infraccional se encuentra debidamente acreditada respecto del denunciado de autos en base a los elementos probatorios acompañados en la causa, al igual que la procedencia de la acción indemnizatori
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