SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CESAR AUGUSTO ARENAS RUIZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Cesar Augusto Arenas Ruiz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.600.042-5, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 23376241 de fecha 3 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. En ese sentido, en virtud del vencimiento de su visado, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, remite con fecha 13 de mayo de 2021 su solicitud de regularización migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que, con ocasión a la solicitud ingresada, el 3 de octubre de 2023 es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta Nº 23376241 de fecha 3 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, al considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, toda vez que presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente registra condenas como autor del delito de hurto agravado, y autor del delito de inasistencia alimentaria. Agrega que si bien es cierto que el amparado registra una condena como autor del delito

Fundamentos

considerando que, actualmente tiene una oferta laboral para desempeñarse en el cargo de Ayudante de Maestro Electricista, desarrollando funciones en la mantención de tableros, instalación de iluminarías, e instalación de tuberías, para una reconocida empresa constructora dedicada al desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería. Además, tiene vínculos que se pueden acreditar, como lo es su pareja sentimental doña Jurany Valencia Henao, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.063.162-K, titular de permanencia definitiva, y su hermano don John Gildaro Arenas Ruiz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.672.985-2, titular de permanencia definitiva, de manera que, resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 4 años de residencia en el país, con un núcleo familiar ya establecido. Alega que lo referido, afecta la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de don Cesar Augusto Arenas Ruiz y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de regularización migratoria realizada por el amparado. Con fecha 18 de octubre último, evacua informe la institución recurrida requiriendo el rechazo del recurso de amparo por improcedente. Al respecto y luego de dar cuenta de diversas solicitudes previas, sostiene que con fecha 13 de mayo de 2021, el recurrente se inscribió en el proceso de regularización extraordinario del año 2021, aperturado en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, solicitud ingresada con el ID N° 24263367. Expone que dicha solicitud fue ingresada con el ID N° 24263367. Solicitud que fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N° 21025151, por la cual, el extranjero se desiste de todo trámite pendiente y se le otorga autorización de trabajo mientras se procesa su petición. Expresa que con fecha 9 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir Antecedentes”, le solicita al extranjero, certificado consular en el cual conste el detalle de los antecedentes penales del solicitante, certificado debidamente apostillado y legalizado. Indica que el recurrente no adjuntó el documento solicitado, por lo que en consecuencia, con fecha 30 de enero de 2023, se emitió Notificación Previo-Rechazo, solicitándole nuevamente al extranjero acompañar certificado consular en el cual conste el detalle de los antecedentes penales. Refiere que, finalmente, fue remitida la ampliación de antecedentes penales, constando que el amparado presenta antecedentes negativos, específicamente registra unas condenas en su país de origen por los delitos: a) Autor de

Fallo

por tanto, el evidente rechazo se desprende explícitamente del artículo 8° transitorio de la Ley 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021. Añade que la medida de rechazar la solicitud de regularización y ordenar el abandono del país por parte de la recurrente es una consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley de migración. Esta acción se considera proporcionada, teniendo en cuenta la seriedad de los delitos cometido por el recurrente. Además, existiendo una condena, que da cuenta de antecedentes penales es procedente la orden de abandono, no siendo la familia razón para enervar medidas adoptadas en conformidad a la ley. Inclusive la Ley 21.325 establece sólo la condena por crimen o simple delito como una causal de prohibición de ingreso al país y, el anterior DL 1094, confirma esta prohibición en el artículo 15 N°3, refiriéndose sólo a la condena. Finalmente, manifiesta que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el rechazo de la presente acción en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Cesar Augusto Arenas Ruiz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.600.042-5, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna

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